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Rechazan pedido de «per saltum» por el conflicto de tierras en Cuesta del Ternero

JUSTICIA RIONEGRINA
El pedido, realizado por integrantes del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas, aspiraba a que la causa deje a sus jueces de San Carlos de Bariloche y pase al Superior Tribunal de Río Negro.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó hoy un pedido de «per saltum» de integrantes del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas (Codeci) en relación a la ocupación de tierras por integrantes de una comunidad indígena en el paraje Cuesta del Ternero, cercano a El Bolsón.

El conflicto en esa zona andina rionegrina surgió el pasado 18 de septiembre, luego de que unas 20 personas, que se autodenominan como comunidad mapuche «Lof Quemquemtreu», tomaron un predio privado reclamando el lugar como territorio ancestral.

La demanda procuraba que las resoluciones en torno al conflicto salgan de sus jueces naturales de San Carlos de Bariloche y sean resueltas directamente por el Superior Tribunal rionegrino, «argumentando cuestiones de gravedad institucional», informaron fuentes judiciales.

Entre sus fundamentos, el máximo Tribunal provincial expresó que «la figura del per saltum no tiene regulación específica en la provincia», y agregó que «la ley que lo autoriza en situaciones extraordinarias para cuestiones federales excluye expresamente a las causas penales».

De aceptarse el salto de instancia en esta causa, «implicaría sustituir a los organismos judiciales encargados de gestionar los casos de acuerdo con las previsiones legales y procesales vigentes en nuestra provincia, lo cual solo resultaría admisible en un supuesto de notoria gravedad institucional que, cabe resaltar, no se logra visualizar», señala el fallo.
Por su parte, las autoridades del Codeci, María Valentina Curufil y Nehuen Loncoman, efectuaron una presentación directa ante el Superior Tribunal de Justicia con la finalidad de que lleve a cabo un control de constitucionalidad y convencionalidad, en cuanto dispone la prohibición de ingresar cualquier elemento para los ocupantes que se encuentran en el Paraje Cuesta del Ternero.
En este sentido el Procurador General de la provincia, Jorge Crespo, dictaminó que la vía procesal escogida «no se encuentra disponible en nuestra legislación provincial». «Como se ha señalado en el marco de las distintas audiencias penales, las personas cuya asistencia alimentaria se pretende a través del presente no se encuentran privadas de libertad», remarcó.
«Con lo cual nada impide que ellos mismos puedan alimentarse y procurarse abrigo, a la vez que las decisiones por las cuales la parte se agravia han sido impugnadas por la Defensa y su revisión se encuentra actualmente en trámite, lo que garantiza el debido proceso y la defensa en juicio», refirió el dictamen.

(Fuente: Telam)