A través de la defensa pública de la localidad de El Bolsón, se solicitó una medida cautelar tendiente a proteger la jubilación mínima de un hombre que percibía la mitad de la misma, a raíz de diversos descuentos que se le realizaban mensualmente por el pago de cuotas de varios préstamos contraídos para afrontar su situación económica. La devolución se realizaba mediante retención directa de las cuotas, las que se deducían de su recibo de haberes.
Entre otras medidas llevadas a cabo por el defensor civil Alejandro Morera, se inició el pedido de medida cautelar solicitando se ordene a las demandadas, -mutuales, cooperativa y empresas crediticias- abstenerse de ejecutar los pagarés suscriptos por el hombre jubilado o iniciar cualquier tipo de acción legal originada en la falta de pago
hasta tanto se resuelva en definitiva en este expediente. Siempre recordando la imposibilidad de pago de las cuotas por parte del hombre.
Como las cuotas eran debitadas en forma automática por el banco, el damnificado presentó una orden de no pago. A partir de ese momento se suspendió el débito de estos montos, generando la posibilidad de que las financieras acreedoras intenten ejecutar los pagarés que se le obligó a firmar como garantía de la operación
El hombre para hacer frente a las necesidades económicas urgentes para su supervivencia, al resultarle insuficiente el haber mensual mínimo percibido como jubilado, en marzo de 2020 se vió obligado a solicitar dos préstamos personales. El primero de ellos por $ 15.000 pesos a ser devuelto en 18 cuotas mensuales de $ 3.088. totalizandouna suma de $ 55.584, equivalente al 370% del valor prestado.
Situación similar se dió con un segundo préstamo de $ 41.500, que debería devolver con intereses unos $ 165.153,60, equivalente al 398% del dinero prestado y un tercero, que adquirió poco tiempo después dado que su situación económica se vió empeorada aún más, al tener que afrontar el pago de estos créditos como así también el alquiler de mensual de su vivienda
Todos los montos de los préstamos otorgados fueron depositados en su cuenta del Banco Nación y como condición para el otorgamiento de todos estos préstamos, se implementó el cobro por débito automático de las cuotas sobre los haberes percibidos. Lo cierto es que los descuentos realizados sobre su haber superan al día de hoy el 50% de sus ingresos.
Al resultarle imposible afrontar los exagerados intereses impuestos de manera unilateral mediante contratos de adhesión que implican un débito de más del 50% de sus haberes jubilatorios, -este ingreso el único ingreso con el que cuenta el hombre para su subsistencia- ,es que se solicitó se disponga que las cláusulas abusivas sean declaradas nulas, estableciendo un interés razonable sobre los montos otorgados en préstamo. Además se pidió que se pueda recalcular lo ya abonado a fin de establecer si existe un saldo pendiente y si es factible de ser abonado con su haber jubilatorio.
Fundó su petición el defensor civil valorando distintos articulados de la Ley de Defensa al Consumidor, en el artículo 17 de la Constitución Nacional y en el artículo 29 de la Constitución Provincial al igual que diversa doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia referida al derecho consumeril.
En la sentencia el juez que intervino dispuso hacer lugar a la medida cautelar entendiendo que «frente a tal pretensión sustancial y teniendo especialmente en cuenta la situación particular del demandante, en cuanto a su condición de jubilado, su haber mensual (jubilación mínima), la situación económica apremiante dado sus
magros ingresos lo llevó a suscribir los créditos contraídos, aparece prudente establecer la misma preventivamente durante el tiempo que insuma la sustanciación del proceso principal».
Hasta que no se pronuncie una sentencia definitiva sobre este tema, se establecerá un límite o tope razonable de las cuotas mensuales que se le debitan, determinado por parámetros objetivos a fin que no le afecte sus ingresos mensuales en una suma superior al 50% tal como viene ocurriendo en la actualidad.