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Juicio por interrupción del embarazo: El martes 22 se conocerá la sentencia

El lunes por la tarde finalizó el defensor con su alegato, requiriendo al juez la absolución de la acusada por atipicidad de carácter absoluto de su conducta. El letrado sostiene que Perramón realizó la interrupción medicamentosa del embarazo, siguiendo estrictamente el protocolo pertinente y que las causas de la muerte deben buscarse en la atención inadecuada que habría recibido en terapia intensiva del Hospital Zonal de Esquel. Al finalizar pidió que se investigue por falso testimonio a todos los profesionales que declararon aportando datos que «llevan a la confusión» y hacen a quienes no conocen de medicina, entender que su defendida obró de manera incorrecta.

El abogado Edgardo Manosalva resaltó que su defendida cumplió con todo lo que es exigible para que la interrupción del embarazo sea legal. Habló del riesgo para la salud de la paciente y del paso a paso en el suministro de la respectiva medicación. También se refirió a los síntomas con los que la joven volvió al Hospital Subzonal de El Maitén y la atención que se le suministró, a criterio de la defensa, de acuerdo a esos síntomas. El letrado sostuvo que en el Hospital Zonal Esquel, no se le procuraron adecuadamente antibióticos para el cuadro con el que ingresó, ni se le suministró con posterioridad la reposición de líquido suficiente para evitar el cuadro de deshidratación.
El letrado resaltó que no había una falla multiorgánica, no presentaba un cuadro compatible con una sepsis ginecológica. «Nunca presentó shock séptico, pese a lo que dice el certificado de defunción», indicó.
Manosalva resaltó no que no se demostró nexo causal entre la «interrupción legal del embarazo medicamentosa» con el posterior fallecimiento. Luego de repasar algunos testimonios que interpretó a favor de esta teoría, pidió la absolución de Estrella Perramon por atipicidad de carácter absoluto en la conducta que se investigó, ya que su desempeño fue como debe ser el de una profesional. «No hubo imprudencia, negligencia, ni impericia de los deberes a su cargo».
Los alegatos
Los alegatos tuvieron como eje el análisis de prácticas, estudios, informes y pericias médicas y médico-legales. Carlos Díaz Mayer, fiscal del caso, inició su alegato diciendo que se “ha logrado demostrar que la médica acusada, abusando de su profesión, llevó a cabo una práctica médica de manera deficiente…”. Luego sostuvo que “el aborto o la interrupción legal del embarazo como acto médico, no es ni ha sido cuestionado por este Ministerio Público Fiscal… este Ministerio ha acusado a la imputada por mala praxis médica. Esa mala praxis se da en una intervención médica, como en este caso, como también puede ser en el caso de una amputación de un miembro o en la extracción de una muela o cualquier otro procedimiento médico”. Luego habló del procedimiento de aborto efectuado a Keila el 1 de diciembre de 2015 al mediodía en el Hospital Subzonal de El Maitén “ha habido irregularidades en la práctica médica y estas han sido las que configuraron esa mala praxis que estoy refiriendo”, sostuvo. En concreto, Díaz Mayer se refiere al tratamiento que la médica dio a la paciente cuando llegó a los cuatro días del aborto medicamentoso, con fuerte dolor abdominal. El fiscal plantea que la profesional conocía que había practicado un aborto y lo esperable era que realizase una ecografía para descartar que ese síntoma fuera una complicación de la práctica realizada. En lugar de ello, la trató como una gastroenteritis.
Luego indicó que este aborto pudo haberse iniciado conforme a lo establecido por la ley de aborto no punible, pero la práctica no cumplió adecuadamente con los requisitos exigidos por esa ley y convirtió su accionar en un comportamiento punible. ¿Qué aspectos no cumplió para el acusador? No figuran en la historia clínica los estudios que den cuenta del riesgo cierto para la salud haciendo recomendable médicamente la práctica, ni el consentimiento informado sobre los riesgos de la intervención, exigencias establecidas por la ley que regula el aborto no punible.
Finalmente requirió la declaración de responsabilidad penal por el delito de Aborto seguido de muerte, abusando de su ciencia o arte, consentido. En forma supletoria, para el caso que el juez considere que el aborto efectivamente cumplió con los recaudos exigibles por la ley, la declaración de responsabilidad por mala praxis médica, es decir Homicidio Culposo por negligencia e impericia en el ejercicio de su profesión.
En relación a la pena Díaz Mayer consideró que el mínimo de la escala penal es el adecuado. Si fuera encontrada responsable de Aborto seguido de muerte, solicitó la imposición de una pena de un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial por dos años. Si es declarada responsable por la calificación alternativa, se imponga un año de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial (el mínimo establecido por la ley).
La querella con postura antiabortista
La querella, representada por el abogado Juan Zapata hizo énfasis en la ilegalidad del aborto practicado por incumplir con las exigencias de la ley, pero además cuestionó el protocolo y citó juristas que abalan la teoría del inicio de la vida desde la concepción y la inconstitucionalidad de su interrupción intencional. Resaltó que a nivel nacional solo existe un protocolo de aborto no punible, emitido por el Ministerio de Salud, pero no hay ninguna ley nacional que obligue a las provincias a cumplir dicho protocolo.
Luego se adentró en la crónica de la práctica, sus derivaciones y las atenciones recibidas por la paciente. Zapata concluyó que la Dra. María Estrella Perramón actuó además con impericia. Pidió al juez que declare la responsabilidad penal por aborto practicado por una profesional médica abusando de su ciencia y arte con el consentimiento de la mujer seguido de muerte, con la imposición de una pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial por diez años.
La defensa no pudo terminar aun su alegato
La audiencia se extendió hasta las 21:30 hs. La defensa desarrolló su alegato durante dos horas. Fue interrumpido por con un cuarto intermedio, luego del cual el juez indicó encontrarse extenuado por lo extenso, por lo complejo y por el nivel de atención que debió disponer a lo largo de un día en el que además del debate, presidió varias audiencias. Por lo tanto, para poner prestar la misma calidad de atención al último tramo del alegato, propuso la suspensión de la audiencia.
La continuidad se previó para el viernes a las 15 hs. La Oficina Judicial informó que el Dr. José Colabelli no se encuentra en condiciones de salud para cumplir con la última etapa del debate este día, por lo que se convocó a las partes para el lunes 14 a partir de las 15 hs.