Guido Ezequiel Vargas, fue investigado por tres hechos. Un hurto, un daño y, el más grave, un abuso sexual. El acusado admitió su responsabilidad en los hechos, pero no hubo acuerdo sobre la pena. A ese respecto se realizó un debate. Este miércoles se conoció la sentencia condenatoria.
El juez Martín O’ Connor analizó las evidencias presentadas y la procedencia del acuerdo, previo a homologarlo e ingresar al pormenorizado análisis de la pena. La meticulosidad de la sentencia permite conocer en detalle el método utilizado por el magistrado para establecer el monto que a su criterio resultó más justo para el caso concreto.
El hecho principal ocurrió el 30 de marzo de 2018. La policía tomó intervención a raíz de un llamado al 101 efectuado por vecinos del barrio 100 viviendas de Esquel. Daban cuenta de que una vecina había tenido que huir de su casa en ropa interior, pues un joven ingresó (pasada la medianoche) con intención de violarla, la había tocado en sus pechos y sujetado mientras le decía que la quería “coger” un ratito. La mujer pudo zafarse y salir a la calle en ropa interior. Necesitó de la ayuda de los vecinos que le dieron una bata para cubrirse y avisaron al personal policial. Antes de darse a la fuga, Vargas se apoderó de un teléfono celular de la víctima.
La mujer pudo decir quién era el autor, además un vecino lo observó trepando por el techo y saltando a la calle. Poco después fue aprehendido.
Para establecer la pena el juez consideró en primer término que “el abuso sexual haya tenido lugar en el propio domicilio de la víctima, mediando una irrupción clandestina con escalamiento de una reja, de noche, mientras la víctima dormía, sola, pinta un cuadro contextual de enorme gravedad para el tipo penal básico de abuso sexual”.
El análisis del juzgador continúa ponderando la conducta del joven y valorándola como uno de los casos más graves imaginables de la figura contemplada por el art. 119, primer párrafo, del Codigo Penal. Analizó también el daño psíquico causado a la víctima y las consecuencias que este tuvo para su vida y para la de su hija quien debió dejar sus estudios para regresar a acompañarla. “Además del daño psíquico debe computarse el estigma social que producen estos hechos en las víctimas, de una persona que hubo de huir en ropa interior a mitad de la noche para poder ser socorrida por vecinos; de un hecho público para el vecindario. Por último, por este estigma social y por el temor que le inspiraba el acusado, la víctima debió irse a vivir fuera de Esquel…”.
O’ Connor entendió que el daño producido puede establecerse cercano a los más perjudiciales imaginables para un caso de abuso sexual simple, considerando que el más grave podría referirse a una agresión sexual que por su magnitud o por su duración y sin constituir un abuso gravemente ultrajante) denotara un contenido sexual más ofensivo.
También la sustracción del celular se valoró como agravante en el hecho.
El análisis se divide en la faz objetiva, de el hecho en sí, y la faz subjetiva, la particular condición del sujeto que lo cometió. Ponderó en este segundo aspecto, la edad de 18 años, aunque por la gravedad del caso entendió que la incidencia de la edad es menor que en otro tipo de delitos. «…Desde pequeños se comienza a aprender las prohibiciones más básicas, para ir de a poco comprendiendo las más sutiles. Y si bien, tal como se dijo, la juventud es territorio fértil para actos impulsivos e irreflexivos, esa impulsividad e irreflexión tienden a influir menos a medida que se agravan los actos antisociales».
Creciente conciencia de los derechos de las mujeres
O’ Connor sostuvo que «la juventud se ha desarrollado con una creciente consciencia sobre los derechos de las mujeres y sobre la libertad que poseen de autodeterminarse en los diferentes aspectos de su vida, incluyendo la órbita sexual». Añadió que «la imposición de la voluntad propia por sobre la voluntad de la mujer en el terreno sexual, cosificándola, resulta más casi igual de censurable en un joven que en un adulto, pues aquellos forman parte de una generación a la que se enseñó lo objetable de estas conductas desde la cuna».
El acusado estaba alcoholizado al momento del hecho y, si bien su estado no bastó para quitarle responsabilidad penal, «disminuyó los frenos inhibitorios, reduciendo el reproche penal que debe realizarse». También disminuyó la pena la falta de antecedentes penales.
«Sopesados los agravantes objetivos (habiendo partido de presuponer todos los atenuantes objetivos) y sopesados los atenuantes subjetivos, considero que la pena por este hecho merece una sanción penal de 3 años de prisión», concluyó el juez.
El monto de la pena de tres años, siete meses y quince días de prisión, se compuso con lo fijado para los otros dos delitos por los que fue a juicio: hurto y daño.