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EL FALLO DE LA SUPREMA CORTE SIENTA JURISPRUDENCIA Y SERÁ APLICABLE A FUTURAS CONTROVERSIAS

LOS EJES DE LA LEY DE PESCA DE CHUBUT FUERON DECLARADOS INCONSTITUCIONALES: La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de emitir un fallo en el que declara la inconstitucionalidad de tres pilares fundamentales de la Ley General de Pesca de la Provincia del Chubut (ley IX Nº75 /antes Ley 5639). El máximo tribunal derribó la obligación de desembarcar el total de las

capturas en puertos de Chubut y su procesamiento en plantas radicadas dentro de la misma jurisdicción.  Determinó que está reñida con los preceptos constitucionales la exigencia de crear puestos de trabajo en tierra sobre el parámetro de los metros cúbicos de bodega de los barcos tangoneros.  Y, definió que carece de legalidad el requisito de que las tripulaciones de los buques deban contar con dos años de residencia en Chubut.

Los ministros Ricardo Luis Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Elena Highton de Nolasco hicieron lugar a una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad impetrada por las empresas pesqueras Pescargen SA y Pesquera Galfrio SA, en 2003. Nueve años después el máximo tribunal acaba de hacer lugar al pedido y sienta un precedente que indudablemente cambiará las reglas de la actividad pesquera en Chubut tal como se las conocían hasta ahora.

 

Un antes y un después

 La Corte ha sentado jurisprudencia y este fallo es la referencia ineludible para cualquier controversia futura e inexorablemente provocará un gran revuelo en Chubut en todo el ámbito pesquero, ya que ninguna empresa estará obligada a contar con personal en tierra sobre la base de los metros cúbicos de las bodegas de los congeladores langostineros, ni tampoco estarán obligadas a descargar la totalidad de las capturas de lo pescado en aguas provinciales y a su vez procesarlas en la misma provincia, ni será exigible que la mitad del personal de a bordo tengan domicilio en Chubut. Con este fallo cualquier empresa a la que se le intente obligar a cumplir esos requisitos de la Ley General de Pesca Provincial, es esperable que hagan una presentación en cualquier tribunal ordinario e invoquen esta reciente sentencia del órgano máximo del Poder Judicial Argentino.

 

Presentado en 2003

 El planteo realizado por Pescargen y Galfrio se remonta al año 2003, en aquel entonces se cuestionó la constitucionalidad de la Ley 4738, pero luego debieron ampliar la demanda atento a que fue modificada porla Ley 5040. Mientras el expediente se tramitaba en la Corte, en el año 2007, la Legislatura de Chubut crea la Ley General de Pesca N° 5639 resumiendo allí toda la legislación pesquera provincial considerada industrial, por lo que volvieron a ampliar la demanda. Las dos leyes anteriores fueron derogadas y la CSJ admitió el reclamo. Por su parte, la Procuradora Fiscal recomendó hacer lugar a la demanda y declarar inconstitucional los artículos de la ley que hacen referencia precisamente a estas tres cuestiones centrales.

En sus consideraciones, el extenso fallo compuesto de 26 páginas, señala en los tramos más significativos: “la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte…” “la cuestión debatida se ciñe al examen de las disposiciones de la Ley 5639, dado que la Ley 4738 (y sus modificatorias 5040 y 5242) impugnada en un principio ha sido expresamente abrogada por lo que deviene en abstracto pronunciarse sobre su constitucionalidad”. Optan por analizar la actualmente vigente y no las anteriores que ya no están derogadas.

 

Cuatro artículos, tres ejes

 En tanto, consideran la vía idónea “la intervención de esta Corte, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que procura precaver los efectos de la aplicación de la ley provincial 5639”. Las empresas actoras impugnaron la constitucionalidad de los Artículos 11 (inc 2°); Art 14, 15, 16, 38 y 45 (inc 5°), en cuanto exigen determinadas condiciones para el otorgamiento y mantenimiento de los permisos de pesca.

“Que son tres las cuestiones que se plantean en estos autos: la primera se vincula al cumplimiento de un cupo especial de tripulación con residencia en Chubut, como condición para renovar los permisos de pesca (Art. 11 inc 2° de la ley 5639). La segunda cuestión se centra en la constitucionalidad del Art 38, según el cual el ejercicio de la pesca trae aparejada la obligación de desembarcar el total de la captura en los puertos de Chubut y su procesamiento en plantas radicadas en esa jurisdicción. La tercera consiste en la observancia del tonelaje de los buques –los metros cúbicos de bodega- como parámetro para la generación proporcional de puestos de trabajo en tierra (Art 14, 15 y 16 de la Ley 5639). Se añade la consecuente facultad de la autoridad de aplicación para suspender los permisos otorgados como se observe la disminución del número de personal efectivo contratado en planta a la fecha del 3 de enero de 2007 (Art 45 inc 5° de la ley 5639)”, sintetiza el fallo de la Corte al mencionar los ejes en la mira.

 

Afecta libertades resguardadas en la Constitución

 Sobre la primera cuestión remite directamente al fallo del 14 de diciembre de 2010 donde ya declaró la certeza de inconstitucionalidad de tal exigencia en dos causas incoadas por Argenova SA contra las provincias de Chubut y Santa Cruz, en consecuencia la Corte “reitera los fundamentos allí expuestos y a su conclusión corresponde remitirse en razón de brevedad”.

En orden a la segunda cuestión, donde la ley provincial obliga a desembarcar en Chubut todo lo capturado y procesarlo en la misma provincia, revuelve confrontarlo con el Art. 12 de la Constitución Nacional: “Los buques destinados de una provincia a otra no serán obligados а entrar, anclar у pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias а un puerto respecto de otro, por medio de leyes о reglamentos de comercio”.

Al tiempo que también cita a Joaquín V. González en su Manual de Derecho Constitucional en relación a las normas que regulan la circulación y tránsito de bienes y personas donde indica: “… esta prohibición a las provincias es absoluta, por las mismas causas que se refieren al comercio terrestre, exterior e interior; esto es: evitar que por cualquier género de razones pudiera permitirse derechos diferenciales para cada puerto”.

 Con costas a la Provincia

 “No pueden las provincias invocar titularidad territorial para poner trabas de índole alguna a las actividades que en sustancia se vinculan al tráfico interprovincial”, dijeron los miembros de la corte en los fundamentos del fallo. Y agregan: “la aplicación de la ley local en este punto obstaculiza la actividad comercial de las empresas, en tanto condiciona el ejercicio de la pesca a la obligación de desembarcar el total de la captura en los puertos provinciales, y afecta por ende la libre concurrencia al mercado de servicios de otros puertos de oferentes y demandantes”.

En relación a la tercera cuestión, relativa a la relación entre la capacidad de bodega de los buques y la generación proporcional de puestos de trabajo en tierra, el Art. 14 de la Ley 5639 condiciona el otorgamiento o renovación de permisos a la acreditación de 1 puesto cada 9 m/3 en buques de hasta 600 m/3 de bodega; 1 cada 8 en barcos de hasta 1300 m/3; 1 cada 7 en buques de más de 1300 m/3. “La restricción que impone el Art 14 de la ley provincial se revela en pugna con la libertad de contratar, de trabajar y de practicar el comercio, de raigambre constitucional”, dijeron los máximos jueces de la Nación.

“En virtud de lo hasta aquí expuesto corresponde hacer lugar a la demanda y declarar que las exigencias de los Art. 11 (inc 2°) y 14, 38 y 45 (inc 5°) de la ley 5639 de Chubut se encuentran en pugna con la obligación asumida en el Art 40 de la Ley 24.992 (Ley Federal de Pesca), y con lo previsto en el Art 12 de la Constitución Nacional”. “Que las costas del juicio deben imponerse a la Provincia de Chubut, por ser sustancialmente vencida”.

Así las cosas, este fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se acaba de transformar en una bisagra de la legislación pesquera chubutense.

 

( Publicado por: El Diario de Madryn)