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El Bolsón : Juez Federal rechazó el desalojo de Loma del Medio

El magistrado federal subrogante de Bariloche Gustavo Zapata, rechazó el pedido de desalojo solicitado por la Fiscal Federal de Bariloche Dra. Sylvia Little. También rechazó al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), dueño de las tierras, como querellante en la causa y le pidió al gobierno municipal que realice un relevamiento de las familias asentadas en el predio en los próximos 15 días y les brinde alojamiento.El intendente Pogliano rechazó la medida del juez.

Las tierras en cuestión fueron ocupadas a mediados del mes de agosto, en principio tomadas por unas 30 familias y con el correr de los días ante la falta de resolución judicial, se sumaron unas 130 más.
Son una 60 hectáreas las que conforman el sector de Reserva Forestal Loma del Medio-Rio Azul, considerada pulmón verde y de alto valor turístico por estar enclavado allí uno de los circuitos más antiguos y reconocidos de El Bolsón, “Cabeza del indio-Mirador Rio Azul”
Luego de idas y vueltas con posturas encontradas entre la fiscal y las autoridades municipales , Little decidió solicitar al juez federal Zapata el desalojo del lugar, cuestión que fue bienvenida por las autoridades locales y provinciales, quienes creyeron que su decisión pondría punto final a la ocupación. No obstante, el reciente dictamen de Zapata descarta el desalojo.
Mensaje : » Peligroso y alarmante»

Intendente Pogliano

Conocido el dictamen del juez, el intendente Bruno Pogliano a través de una comunicación oficial expresó entorno a la decisión del juez federal subrogante de Bariloche, Gustavo Zapata, quien no reconoce un delito en la ocupación de tierras de la reserva forestal Mirador del Azul – Cabeza del Indio de El Bolsón” es peligroso y alarmante el mensaje que expresa el magistrado en su resolución, dado que al no reconocer delito en la usurpación de tierras fiscales promueve este accionar, imponiéndole además a los Poderes Ejecutivos la cesión de las mismas”, sostuvo el mandatario de El Bolsón.
El Juez Zapata Resolvio :
Tras exponer una serie de considerandos en relación a la situación social y derechos humanitaria de los ocupantes el juez resolvió:
I) NO HACER LUGAR por el momento al desalojo de los predios NC 20-1-F-043-01 y 20-1-F-003-01 de la localidad de El Bolsón solicitado por el MPF a fs. 76/89.
II) Rechazar por inadmisible la pretensión de constituirse en el carácter de querellante de la Dra. Elisa Martin -con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Calello- en representación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
III) Ofíciese a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Tierras de la Municipalidad de El Bolsón, al Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria de la Provincia de Río Negro y al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para que, en el plazo de 15 días, realicen todas las medidas necesarias tendientes a otorgar alojamiento a las familias que ocupan los predios citados en un ámbito adecuado.
IV) Requiérase a la Municipalidad de El Bolsón -para que por intermedio de la Secretaría de Tierras o el organismo que estime corresponda- realice en el plazo de 15 días un exhaustivo relevamiento de las familias asentadas en el predio, que deberá contener número de personas que componen el grupo familiar, identificación fehaciente de las mismas -con copia del DNI- y recursos con los que cuentan -otras viviendas, vehículos, planes sociales de los que son titulares, entre otros. Asimismo, deberá proceder a identificar –especialmente- la existencia de grupos en situación de vulnerabilidad.
V) Requerir al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria para que en el plazo de 15 días proceda a realizar un amplio plan de acción futuro sobre la protección del predio cuyo desalojo solicita en caso de que el mismo sea desocupado.
VI) Exhortar a la Policía de Seguridad Aeroportuaria -cuya custodia del predio le fue encomendada por el Sr. Director Nacional de Cooperación Judicial y Ministerios Públicos del Ministerio de Seguridad de la Nación, cfr. fs. 38- que restrinja de manera total el ingreso de nuevos ocupantes y de cualquier vehículo al lugar, y esencialmente de materiales de construcción. Asimismo, hágasele saber que cualquier persona que egrese del predio no podrá volver a ingresar.
VII) Désele necesaria intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. VIII) En virtud que la solicitud de desalojo fue requerida por representantes del INTA que a la fecha no han aportado mandato expreso del organismo, requiérasele al Sr. Director Nacional de ese ente que en el plazo de 15 días ratifique la solicitud de desalojo efectuada por sus dependientes.