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Conflicto de Luz y Fuerza: Trabajo destacó «la voluntad de las partes para consolidar una mesa de diálogo»

 El secretario de Trabajo de la Provincia, Marcial Paz, destacó «la voluntad de las partes para consolidar una mesa de diálogo» luego de la primera de las audiencias entre el Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia y la Federación Chubutense de Cooperativas, en el marco de la conciliación obligatoria dictada por el organismo provincial en virtud del conflicto en el sector.
El encuentro se desarrolló hoy en la sede de la Secretaría de Trabajo de la Provincia, en Rawson, con la participación de representantes de la Federación Chubutense de Cooperativas, del Sindicato de Luz y Fuerza, de la Subsecretaría de Servicios Públicos y con la mediación de la Secretaría de Trabajo, representada por Marcial Paz y por el subsecretario de Trabajo, Fabián López.
«Hemos pasado a un cuarto intermedio y, desde la Secretaría de Trabajo, nos hemos comprometido a gestionar ante el Ministerio de Economía y la Jefatura de Gabinete cuestiones vinculadas al pago de los salarios de los trabajadores», explicó Paz.
«Lo importante es que se garantizó la paz social y se sigue dialogando. Hay voluntad de diálogo de las partes para consolidar una mesa de trabajo que nos lleve a soluciones concretas», finalizó.
El pasado martes, la Secretaría de Trabajo resolvió la necesidad de someter “a instancia de conciliación obligatoria el conflicto suscitado entre el Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia por un lado, y por el otro, el sector cooperativo, la Federación Chubutense de Cooperativas de Servicios Públicos Limitada, la Subsecretaría de Servicios Públicos y las empresas que prestan servicios en el rubro-generación, transmisión, distribución, por un plazo de 15 días hábiles, y disponer en su consecuencia que el estado de cosas se retrotraiga al estado anterior al conflicto, en un todo de acuerdo con el capítulo 3º de la Ley X Nº15”.
El organismo provincial intimó “al Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia, a abstenerse de adoptar cualquier tipo de medida de acción directa bajo apercibimiento de declarar ilegal la medida; e intimar a la parte empleadora a dar total cumplimiento a todas las obligaciones legales a su cargo, absteniéndose de adoptar medidas coercitivas y/o sancionatorias contra el personal afectado por el conflicto en cuestión”.