Días atrás se conoció la sentencia íntegra, por la que Horacio Ancalao fue condenado a la pena de prisión perpetua por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo. El tribunal destacó la reconstrucción del hecho realizada por el Fiscal Carlos Días Mayer en su alegato. Finalmente, en relación a la pena a imponer, descartaron que existan causales de atenuación de la pena, como requiriera la defensa.
Los jueces destacaron el alegato fiscal, O’Connor ponderó que “la Fiscalía -en un muy buen alegato- describió la mecánica del hecho y argumentó persuasivamente sobre la prueba; en el final, ratificó su pedido de condena por homicidio calificado”.
Ya en el veredicto en que se declaró la responsabilidad penal de Ancalao, el Tribunal dio por probado el vínculo sanguíneo, en primer lugar por la pericia genética que lo acredita y en segundo término por la relación que mantuvo el imputado con la víctima desde que lo sacó de un asilo en el que se encontraba internado, lo llevó con él y lo dio a conocer en su comunidad, en la que todos lo identificaban como su padre.
La Defensa cuestionó la aplicación del agravante y propició que se lo condene por homicidio simple por considerar que no existía un vínculo real de paternidad entre Heriberto Ancalao y Horacio Ancalao. Al momento de discutir la pena, mientras que el fiscal pidió la de prisión perpetua, la defensora pidió que se aplicaran las circunstancias extraordinarias de atenuación. “Ello permitiría, de ser aceptado, que el Tribunal aplique la pena prevista para el homicidio simple, es decir, que analice el monto de entre un mínimo de 8 años de prisión y un máximo de 25 años de encierro”, indicó O’Connor. “Sin embargo, la Defensa no analizó los agravantes y atenuantes que merecerían ser tenidos en cuenta de aceptar el Tribunal esa hipótesis”.
Los jueces analizaron la doctrina y jurisprudencia al respecto, mucha de la cual deja al parricidio afuera de cualquier circunstancia de atenuación. Más allá de eso consideraron que para analizar una posibilidad de atenuación, esta debería sopesarse con suma prudencia jurisdiccional y con carácter restrictivo. Criado señaló que “no se verifican aquí las circunstancias extraordinarias de atenuación que la Defensa exige sean atendidas para aplicar al caso la pena de entre 8 y 25 años de prisión”, por lo que no hicieron lugar al planteo.