El fiscal Jefe, Carlos Díaz Mayer junto a la procuradora Débora Barrionuevo, participó esta mañana de allanamientos realizados en la Municipalidad de Lago Puelo y un comercio de El Bolsón, y de dos órdenes de presentación a la Municipalidad y al HCD de Lago Puelo. Se investigan presuntas irregularidades en la compra de insumos de electricidad, sanitarios y artefactos varios por un valor total de $13.054.745.
La investigación se motiva en una denuncia relativa a hechos ocurridos entre los meses de mayo y junio de 2021, y serían las contrataciones y pagos realizados por las autoridades de la Municipalidad de Lago Puelo, en franca violación a la carta orgánica municipal. Esos elementos habrían sido adquiridos para la construcción de las estructuras modulares de las viviendas de emergencia que se armaron, ante el desastre provocado por el incendio del 9 de marzo de 2021 en esa localidad.
La denuncia refiere cuatro compras presuntamente irregulares, por un importe de trece millones cincuenta y cuatro mil, setecientos cuarenta y cinco pesos a un sujeto domiciliado en El Bolsón en cuatro hechos autónomos, de acuerdo a las Resoluciones 1188/2021, 1189/2021, 1190/2021 y 1191/2021, todas ellas con fecha 1/6/21.
Cada resolución luego de enumerar los elementos que se autoriza a comprar refiere “La presente Resolución se dicta en el marco del estado de catástrofe ígnea dispuesto por Resolución Municipal N° 516/21 y las ordenanzas municipales 013/21 y 26/21”. El Art. 3° dice “El presente gasto será imputado a la partida 250 VIVIENDAS DE EMERGENCIA del presupuesto de gastos y cálculo de recursos vigente.” Finalmente indica que lo resuelto debe ser comunicado “al Concejo Deliberante Municipal para su conocimiento y efectos.”
El contexto
El 9 de marzo de 2021, se registraron eventos ígneos, que dejaron en la zona, una cantidad estimada de 350 familias sin hogar, sin fuentes de trabajo, tres víctimas fatales y varias personas con distintas heridas, cuyas consecuencias y magnitud, son por todos conocidos, por haber sido un hecho público y notorio.
Ese siniestro representa una de las catástrofes ambientales más grandes de la localidad, la jurisdicción, y la provincia, por la gran cantidad de superficie afectada y todas las consecuencias que podría generar en los próximos tiempos.
El avance del fuego generó la destrucción y avería, en distintas graduación, de la infraestructura de los servicios públicos de agua y de electricidad.
Estos acontecimientos han generado condicionantes disruptivos con cualquier planificación gubernamental y ha requerido del esfuerzo y recursos extras del Estado, para brindar alguna solución inmediata o próxima al evento para sanear e intentar remediar el siniestro.
Se logró concretar y rubricar convenios con el Estado Nacional, con el propósito de asignar recursos, para solucionar la situación habitacional de los vecinos que fueron afectados por los incendios.
Se adjuntó a la denuncia, como anexos I al IV las Ordenanzas Municipales 26/21, 27/21, 28/21 y 29/21 que aprobaron esos convenios.
Por su parte el Poder Ejecutivo Provincial, dictó el Decreto n° 127/21, en el cual se declaró “…el ‘Estado de Desastre Igneo’, en el área cordillerana de la Provincia del Chubut…” por el plazo de 1 (un) año. A partir de esa intervención del Estado Provincial, se gestionaron y asignaron más recursos.
Con esas gestiones, las Autoridades Municipales obtuvieron dinero que fue ingresado a las arcas públicas, para ayudar de distintas formas a los vecinos afectados.
Ante ello, el Honorable Concejo Deliberante de Lago Puelo, sancionó la Ordenanza 26/21 (Anexo VIII) en la que se declaró la emergencia social, ambiental, sanitaria, económica, alimentaria, productiva y habitacional en el ejido de Lago Puelo, por el periodo de un año.
Con esa situación de catástrofe y emergencia se le otorgaron puntuales y concretas atribuciones, como así también deberes al órgano del Ejecutivo Municipal.
En ninguna ordenanza municipal se estableció una autorización general y masiva para efectuar contrataciones directas y obviar el principio general de la licitación pública.
Díaz Mayer entiende que las maniobras efectuadas podrían ser conductas de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público (artículos 248 y 249 del Código Penal), negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265 del CP), y/o la defraudación a la administración pública en los términos del artículo 174 inciso 5 del Código Penal.