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Violencia de género : Declaración de responsabilidad por lesiones leves y desobediencia

-MPF Esquel-
El juez Hernán Dal Verme, absolvió a Juan Carlos Olate respecto del hecho calificado como privación ilegítima de la libertad y declaró su responsabilidad penal por hechos calificados como Lesiones Leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género y Desobediencia. Deberá realizarse una nueva audiencia para que las partes discutan sobre pena a imponer.
El contexto de violencia de género quedó debidamente demostrado con la prueba a criterio del Tribunal Unipersonal de juicio. El magistrado consideró informes de especialistas que tuvieron intervención en distintos episodios por los que actuó tanto la justicia penal como la de familia. En el expediente de Familia, la profesional del Equipo Técnico Interdisciplinario, dejó constancia de una dinámica familiar en la que se advertían elementos violentes y de riesgo, en particular, porque había una bebé que participaba pasivamente en las situaciones descriptas. Que la víctima tenía dificultadas para exponer los hechos, e incluso analizó la posibilidad de que esta los naturalizara. Relevó además que no había simetría en la relación. Sobre el imputado, el informe da cuenta de su naturalización de la violencia de género, por su propia historia de vida, minimizando lo ocurrido y esperando que la joven retome la relación ya finalizada. Naturalización, impulsividad, cronicidad y escalada de la violencia, fueron los indicadores que dieron cuenta en aquel informe de la existencia de un riesgo alto.
Dal Verme constató además la existencia de control, humillaciones y ataque a la autoestima de la joven.
El ciclo
El fallo cita bibliografía especializada explicativa de lo difícil que resulta en general que se haga visible hacia los demás, haciéndose evidente recién cuando ya hay daños graves físicos o psicológicos. Se sostiene también que esto se debe a que la violencia conyugal o de pareja se desenvuelve en un ciclo que presenta tres fases. En la primera etapa, denominada de acumulación de tensión, se produce una sucesión de pequeños episodios que llevan a roces permanentes en los miembros de la pareja, con un incremento constante de la ansiedad y hostilidad. El hombre y la mujer se encuentran en un circuito en el que están mutuamente pendiente de sus reacciones. La tensión alcanza su punto máximo y sobreviene la segunda fase, denominada episodio agudo, y es el momento en que toda la tensión que se había venido acumulando da lugar a una explosión de violencia, pudiendo variar en cuanto a su gravedad y oscilando desde un empujón hasta el homicidio. Esta fase se caracteriza por el descontrol y la inevitabilidad de los golpes. Las víctimas se muestran sorprendidas frente al hecho que se desencadena de manera imprevista ante cualquier situación de la vida cotidiana. En la tercera fase, denominada luna de miel, se produce el arrepentimiento por parte del agresor y comienza el período de disculpas y promesas de que nunca más van a ocurrir hechos de igual naturaleza. Es el período de la conquista y de la reconciliación, pero lamentablemente, al tiempo, vuelven a reaparecer los episodios de acumulación de tensión y a cumplirse el ciclo, el cual se convierte en un círculo vicioso del que sus presas no pueden salir.
La violencia comienza de modo sutil y se incrementa con el tiempo
Otro aspecto de la violencia conyugal se relaciona con la intensidad creciente del maltrato. En la primera etapa, la violencia es sutil, toma forma de agresión psicológica. Por ejemplo, se relaciona con lesiones en la autoestima de la víctima, ridiculizándola, agrediéndola emocionalmente, ignorándola, riéndose de sus opiniones, etc. Si bien las consecuencias de este tipo de violencia no son visibles, provocan en el agredido un debilitamiento de las defensas psicológicas y el maltrato comienza a ser más introvertido, a deprimirse o mostrarse débil.
En un segundo momento aparece la violencia verbal, que refuerza la violencia psicológica. El agresor comienza a denigrar a la víctima poniéndole sobrenombres descalificantes, insultándola, criticándole el cuerpo, a la vez que comienza a amenazarla con la agresión física u homicidio. El agresor va creando un clima de miedo constante, en donde la víctima se siente débil y deprimida.
Termina este proceso que venimos describiendo con la violencia física, la cual se instrumenta primera con una especie de maltrato leve como apretones y pellizcones, para seguir luego con un maltrato más grave, es el momento de las cachetadas y golpes de puño que pueden llegar a las trompadas y patadas… finalmente, esta escalada creciente puede terminar en homicidio o suicidio, siendo la última manera de cortar con este ciclo de violencia creciente, a través de la intervención de alguien externo a la pareja… (Violencia de Género y Violencia Doméstica, Graciela Medina e Ignacio González Magaña, Ed. Rubinzal Culzoni).
La desobediencia
Dal Verme encontró también acreditado el delito de desobediencia a una orden judicial de prohibición de contacto por cualquier medio con la víctima. La defensa había indicado que el contenido de los mensajes, estaban lejos de los motivos que pueden fundar una prohibición y que probablemente no fue claro el alcance de la orden judicial para su defendido.
El juez sostuvo que no sancionar la desobediencia a una orden judicial es tolerar este tipo de prácticas, las que deben ser erradicadas por decisión del Estado y por ser delictivas. La sentencia contiene una cita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que este organismo afirma que la “ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir.”