SOBRE LA “EXTRAÑA INVESTIGACIÓN DE LOS INCENDIOS DE CHOLILA” PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB “CHOLILA ON LINE” EL VIERNES 06 DE MARZO DE 2015.-
Cuando se formulan acusaciones sobre la actuación de la funcionaria que tiene a cargo la investigación de los recientes incendios forestales o de otros delitos, deben tenerse en cuenta, al menos, dos exigencias. En primer lugar, que dichas investigaciones no han arribado aún a consecuencia alguna. En segundo lugar, que las acusaciones efectuadas con ligereza y sin el conocimiento debido, se constituyen, al ser difundidas, en difamaciones de la persona a la que se dirigen. Esto se aprecia en la maniobra urdida por el autor de la nota periodística de derivar una actitud tendenciosa de dichos o declaraciones parciales de la responsable de la Fiscalía. La gravedad de las falsas imputaciones es mayor si se tiene en cuenta que son propaladas por un medio de difusión masiva que, como se sabe, están dirigidas a un público “numeroso, anónimo, heterogéneo y disperso”.
El autor de la nota periodística sostiene de manera unilateral y persistente que la tendenciosidad de la investigación llevada a cabo por la Fiscalía consiste exclusivamente en no haber tomado en cuenta la versión que él mismo sostiene. Toda atención a otras sospechas o declaraciones están necesariamente viciadas, y el solo hecho de considerarlas sin tomar en cuenta su propia versión de los hechos es prueba suficiente de una aviesa intención de encubrir el auténtico y verdadero curso de la investigación.
En este sentido, el autor de la nota periodística sostiene que las declaraciones de la Dra. Barrionuevo son “tendenciosas” por “hacerse eco de denuncias o sospechas que no hemos escuchado o, por lo menos, no son las más escuchadas por sobre la que ya todo el país conoce”, la que tiene como trasfondo la “especulación inmobiliaria” o el denominado “negocio verde”. Conviene aclarar que esta versión, aun cuando tuviera indicios que elevara al grado de vehemencia la sospecha, debe ser investigada y comprobada como otras.
Por otra parte, el hecho de citar diversas versiones o sospechas de pobladores en el período de instrucción de una causa no significa necesariamente dar prioridad a una de ellas en lugar de otras.
También se cita en el artículo periodístico una de las declaraciones efectuadas por la Dra. Barrionuevo a Infojus Noticias en la que afirma, en primer lugar, “la especulación inmobiliaria”, como una de las intenciones posibles de los incendios, y un párrafo más abajo el autor de la nota la suprime para extraer la consecuencia que no toma en cuenta “la versión del negocio verde”. Esto muestra la falsedad de imputar de “raras, oscuras y tendenciosas” a las declaraciones de la Dra. Barrionuevo. Habría que tomar en cuenta si al alegar falsos argumentos no se contribuye a fomentar lo mismo que se vitupera, es decir, a “embarrar la cancha”, algo que con ligereza el autor de la nota atribuye a las declaraciones de la Dra. Barrionuevo.
Si se tomara en serio la falacia aducida por la acusación periodística, según la cual, la contundencia de los resultados de la investigación sobre los incendios se obtiene de considerar el clamor popular, vox populi –que es la forma correcta de la expresión latina-, entonces habría que concluir que en toda indagación judicial bastaría hallar la opinión mayoritaria a través de una encuesta en el pueblo para establecer claridad en las sentencias.
Cualquiera sea la persona que tenga algún dato o prueba del incendio, bien sea el del negocio verde u otros, tiene el derecho y el deber de efectuar la denuncia correspondiente ante la dependencia policial o en las Oficinas del Ministerio Público Fiscal. Por cierto, al autor de la nota, la Oficina del M.P.F de la Comarca Andina, lo ha citado a declarar aguardando su comparecencia, la que hasta el día de la fecha no se ha efectivizado.-
Fdo.: Oficina del M.P.F de la Comarca Andina.
Fiscal General Oscar Oro