- Cámara de Elaboradores de Fruta Fina de la Comarca Andina denuncia discriminación y persecución de SENASA Y FUNBAPA
- La Cámara Elaboradores de Fruta Fina de la Comarca Andina del Paralelo 42, elevó a la CONAL- Comisión Nacional de Alimentos-, informe de situación del sector preocupado y afectado por resolución del SENASA, aplicada por FUNBAPA, en puestos de control sobre productos elaborados en Patagonia, acción que consideran ilegal y discriminatoria que va encontra de los elaboradores de la región Patagónica, entendiendo que se contrapone con las reglas del sistema nacional de alimentos.
- El informe de situación interpuesto, para su tratamiento ante la CONAL, comisión que se reunirá el próximo martes 27 de agosto, no solo afecta a los socios de la Cámara de elaboradores de la Comarca Andina, sino que tiene alcance a todos productos elaborados en Patagonia.
- Rechazan resolución del SENASA
- La controvertida resolución Nº 338/99 del SENASA- Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria- , impone como condición excluyente para el egreso de la Región Patagónica de los productos industrializados y/o elaborados la obligación de inscribirse en un Registro Especial de dicho servicio; exigiendo una serie de “requisitos administrativos de alto carácter engorroso y burocráticos, que sumado a la operatoria que realiza FUNBAPA para dar cumplimiento a las exigencias del SENASA viene ocasionando serios perjuicios para el sector”, afirman los productores elaboradores.
- Al tiempo que desde la presidencia de la Cámara de Elaboradores de la Comarca Andina, a cargo de Claudia López, aseveran que “la mala gestión de dicho organismo, atenta contra los propios objetivos para los que fueron creados; entrometiéndose en un área que no es de su competencia, y que por lo tanto no hace más que desacreditar a organismos de bromatología Provincial y Nacional”.
- Así mismo la misiva elevada a la CONAL, expresa en uno de sus párrafos que “ Claramente a los productores patagónicos se nos cercena el libre tránsito resultando prisioneros de un sistema que se supone protege la región. Nuestros productos no representan riesgo sanitario para los fines que controla FUNBAPA por lo que las barreras resultan ser aduanas internas y demuestran que es ineficaz el control sobre la producción y comercialización de fruta – ámbito de jurisprudencia de SENASA- “.
- En ese marco explicaron a este medio que dichos controles además de rozar la ilegalidad, el mecanismo aplicado tienen altos índice de acefalia que quedan a la luz, en la documentación requerida y exigida al elaborador a la hora transportar la mercadería para su inserción al mercado nacional, demostrando que “FUNBAPA no llevaría un orden de control administrativo sobre fruta ni documentación ingresada, porque si fuese así no se le exigiría al elaborador una declaración mensual, con datos que a la vez se exigen sean informados de forma semanal ”.
- Aseverando al respecto que “SENASA y FUNBAPA utilizan las resoluciones que ellos crean para discriminar y perseguir, atentando contra el libre tránsito y comercialización de algunas empresas, dijo López.
- Por otra parte, desde la Cámara Elaboradores de Fruta Fina de la Comarca Andina del Paralelo 42, creen importante dejar en claro que los establecimientos elaboradores de confituras conservas y afines se encuentran inscriptas en el Registro Nacional de Establecimientos cumpliendo con los requisitos del Sistema Nacional de Control de Alimentos cumplimentando con la Ley Nacional 18284, siendo la Secretaría de Salud la autoridad de aplicación. Y que en competencia provincial las autoridades Bromatológicas del Chubut con asiento en El Hoyo y de la Provincia de Río Negro con asiento en El Bolsón, asisten frecuentemente en los establecimientos inscriptos en sus reparticiones.
- Así mismo se encargaron de dejar en claro que el problema no pasa pagar un canon en colaboración con procedimientos que protejan fitosanitariamente la zona, sino en los requisitos que se transforman ante la inoperancia del FUNBAPA, en trabas burocráticas que perjudican a los elaboradores, convirtiéndolos en agentes de retención del SENASA para garantizarse el cobro del arancel que debe pagar la producción de fruta en la Patagonia.
- Productos sin riesgo fitosanitario
- Finalmente, desde la cámara de elaboradores aclaran que sus productos no representan un riesgo fitosanitario, ya que los procesos de transformación no permiten la supervivencia de insectos ni sus formas reproductiva. Los productos se elaboran mayoritariamente con fruta fresca o congelada producida en zona libre de la Mosca de los Frutos, y en caso de requerir fruta de otra procedencia la misma ingresa bajo autorización y control de FUNBAPA en las barreras sanitarias; dejando esta zona libre de todo riesgo fitosanitario, situación ésta que por su propio peso habla a las claras de inconsistencia de las resoluciones del SENASA.
- Instancia Judicial
- En este marco de situación, los productores que integran la Cámara de elaboradores de la Comarca Andina Paralelo 42º, esperaran el tratamiento y postura resolutiva que adopte la Comisión Nacional de Alimentos-CONAL- este martes, dejando en claro sobre cuál es el organismo que debe intervenir en los establecimientos. De no ser favorable dicha cámara se reserva el derecho que la asiste a recurrir administrativa y judicialmente ante la Justicia.
- Los elaboradores de la Comarca Andina, cuentan con el respaldo y aval de la mesa de desarrollo comarcal y la delegación regional de bromatología Provincial.
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