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LAS EMPRESAS QUE CIERREN, SE MUDEN O CAMBIEN DE TITULAR DEBERÁN NOTIFICAR Y CUMPLIR CON AUDITORÍA AMBIENTAL

Entró en vigencia una nueva normativa del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable del Chubut.
El Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable del Chubut, a través de la Subsecretaria de Regulación y Control, informa que entró en vigencia una nueva reglamentación vinculada a obligaciones de notificación de las empresas y auditorías de cierre.
La subsecretaria Miriam López Arrúa explicó que “la normativa que se puso en vigencia es producto de la preocupación y el trabajo del equipo directivo y técnico del área ante algunas situaciones que se daban de empresas que cambiaban de dueño, se mudaban o cerraban y dejaban predios abandonados en malas condiciones, con residuos peligrosos, pasivos o alguna afectación al ambiente”.
Por tal motivo mencionó que “se encuentra en vigencia la resolución N° 83/12 que establece requerimientos vinculados a obligaciones de notificación por parte de las empresas y la obligatoriedad de realizar auditorías ambientales de cierre”.
La funcionaria indicó que “estos requerimientos facilitarán la identificación de los responsables de los eventuales pasivos ambientales en los predios industriales”.
Por otra parte, “la ejecución de las auditorías reduce el riesgo de daño ambiental por falta de cumplimiento de las normas vigentes o por inobservancia de las buenas prácticas industriales”, concluyó.
Las exigencias de la norma
A partir de la entrada en vigencia de la Resolución 83/12, las empresas se encuentran obligadas a informar al Ministerio de Ambiente los cambios de titularidad, cambios de domicilio legal y otras modificaciones que puedan afectar el normal funcionamiento de las mismas, tales como la adopción de tipos societarios o contratos entre personas físicas o jurídicas para la explotación de industria o recurso, cierre, quiebra, concurso de acreedores, y otros hechos o situaciones jurídicas, dentro de ciertos plazos preestablecidos.
Por otra parte, la resolución establece la obligación de realizar una auditoría ambiental de cierre en el caso de cierre definitivo o transferencia de actividades.
Se entiende por auditoría ambiental de cierre a aquel procedimiento por el cual un sitio se somete a un estudio o diagnóstico, con el propósito de identificar las condiciones ambientales a los efectos de identificar la necesidad de tareas de saneamiento.