La Fiscalía logró que un tribunal revisor conformado por dos jueces, rechace los planteos de la defensa y confirmó plenamente la resolución que declaró al equino «René» como un ser sintiente y sujeto de derecho no humano. Con esta decisión, adoptada tras la audiencia de revisión jurisdiccional celebrada este jueves, se ratificó la guarda preventiva del animal a favor de Fauna Urbana, respaldando la postura del Ministerio Público Fiscal (MPF).
El punto a resolver en la audiencia, fue la impugnación presentada por la defensa técnica del imputado contra el fallo de primera instancia del Dr. Richeri. La defensa pretendía hacer valer el Código Civil y Comercial para catalogar al caballo como un simple «bien mueble» bajo el régimen de propiedad privada, exigiendo su devolución inmediata. Sin embargo, los argumentos del MPF terminaron por inclinar la balanza hacia un cambio de paradigma en favor del bienestar animal.
El calvario de René: de la agonía al rescate
El caso, que comenzó en la localidad de Gualjaina, expone una situación límite de desatención. La cronología de los hechos revela la urgencia con la que debió actuar la justicia:
- 22 de abril: Vecinos alertan mediante una denuncia que un equino se encontraba en deplorables condiciones de vida, pasando meses sin agua ni comida.
- 23 de abril: Ante el riesgo inminente, se ejecuta un allanamiento y el traslado inmediato del animal desde Gualjaina hacia el predio de Fauna Urbana en Esquel.
- 24 de abril: La constatación veterinaria oficial arroja un diagnóstico alarmante: el caballo se encontraba literalmente en «piel y hueso», con una severa prominencia ósea y un escore corporal críticamente bajo.
- 8 de mayo: Se otorga la custodia administrativa definitiva a Fauna Urbana para garantizar su recuperación.
- 7 de junio: La Fiscalía obtiene una resolución favorable a su planteo, declarando a René sujeto de derechos y manteniendo el secuestro preventivo, decisión que la defensa apelaría argumentando una supuesta «violación al derecho de propiedad».
La Fiscalía: «El animal es la víctima»
Durante la audiencia de revisión, la procuradora de fiscalía Cecilia Bagnato y la fiscal María Bottini, desplegaron una sólida argumentación legal. Mientras la defensa del dueño del caballo alegaban que el juez de primera instancia había «legislado de facto» y que debió optarse por una medida «menos gravosa» que quitarle el animal, la Fiscalía centró su enfoque en el estado de necesidad y urgencia y en la protección de la vida.
«Solo se puede ser cruel con un sujeto que tiene capacidad de sufrimiento… el animal es el sujeto pasivo y víctima bajo la Ley 14.346», enfatizó la Dra. Bagnato con vehemencia.
El Ministerio Público Fiscal articuló su triunfo en base a cuatro ejes fundamentales:
- Vida o muerte: El rescate fue vital. De no haber intervenido el Estado, René habría muerto dadas las condiciones de abandono.
- Sujeto pasivo del delito: La Fiscalía argumentó con lógica jurídica irrefutable: si la Ley 14.346 castiga la crueldad animal, es porque el ordenamiento jurídico reconoce al animal como la víctima directa y no como un objeto roto. Esto lo convierte, intrínsecamente, en un sujeto de derechos.
- Amparo Constitucional: Invocó el artículo 41 de la Constitución Nacional y el artículo 109 de la Constitución Provincial, sumado a los principios científicos de la Declaración de Cambridge sobre la conciencia animal.
- El derecho de propiedad tiene límites: Frente al reclamo de la defensa sobre los derechos del dueño, la Fiscalía citó el artículo 240 del Código Civil, el cual establece claramente que los derechos individuales no pueden ser absolutos si afectan al ecosistema o a la fauna, haciendo ceder la propiedad privada ante el abuso del derecho y el maltrato acreditado.
Un fallo que consolida el cambio de paradigma
Al convalidar la resolución impugnada, el Tribunal Revisor respaldó la interpretación dinámica del derecho que hizo la Fiscalía. Los jueces entendieron que mantener a René bajo la custodia de Fauna Urbana no es una expropiación caprichosa, sino una medida cautelar provisoria y necesaria para evitar que se continúe cometiendo el delito de maltrato y asegurar la total rehabilitación del equino.
La Fiscalía logró demostrar además el desinterés previo del imputado, quien no había atendido los llamados municipales antes del secuestro del animal.
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