Tres policías resultaron condenados por hechos cometidos en Lago Puelo, el 2 de agosto de 2020. El fiscal General Nicolás Vasilev, junto al funcionario de Fiscalía Cristian Cayún, llevaron a juicio a Cristian Claudio Ali, Jorge Denis Cárdenas y a Adolfo Emanuel Carrasco. El juez José Luis Ennis dictó sentencia, condenando a Alí y Cárdenas a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y a Carrasco a tres años de prisión en suspenso y en conjunto para todos, la pena de cinco años de inhabilitación especial para desempeñarse en fuerzas de seguridad de la provincia.
Los policías juzgados fueron encontrados coautores penalmente responsables del delito de allanamiento ilegal, vejaciones agravadas por el empleo de violencia, y falsedad documental para Carrasco.
Hecho probado en juicio
El 2 de agosto de 2020, aproximadamente a las 9:45 horas, un adolescente de dieciséis años se disponía a cruzar la Ruta Nacional N° 40 a la altura del paralelo 42”, en el límite entre las provincias de Chubut y Río Negro. Al hacerlo pateó unos conos de tránsito colocados en el puesto de control policial de la localidad de El Bolsón. Luego ingresó al callejón conocido como “Callejón del Paralelo 42”, perseguido por personal de la Policía de Río Negro que se encontraba en aquel puesto.
El Sargento Emanuel Carrasco, el agente Denis Cárdenas y el cabo Claudio Cristian Alí, todos de la Policía de la Provincia del Chubut, y Rodrigo Gonzalo Aguilera, agente de la APSV, vieron lo sucedido, subieron al móvil de esta agencia que estaba en el lugar y se condujeron también por el callejón donde personal de la Policía de Río Negro les indicó que el joven que pateó los conos había ingresado al predio de un domicilio.
Los tres imputados ingresaron al predio, Carrasco y Cárdenas encontraros al adolescente detrás de una de las viviendas emplazadas en el lugar, lo tomaron y tras un forcejeo lo redujeron, le colocaron esposas en sus manos y uno de ellos le dio, por lo menos, un golpe de puño en el rostro.
En ese momento salió de una de las viviendas la madre del adolescente, se presentó y dijo que el joven era menor de edad. Los funcionarios condujeron al joven hasta el vehículo, lo subieron en el asiento de atrás entre Cárdenas y Alí y lo llevaron hasta la Comisaría de El Hoyo. Durante el trayecto lo golpearon con los puños y posiblemente con algún objeto duro, en la zona del
tórax y la parte trasera de la cabeza, causándole un estado de confusión o pérdida momentánea del conocimiento.
A las 10:00 horas llegaron a la Comisaría de El Hoyo. Registraron el ingreso del adolescente
por presunta infracción al art. 158 del Código de Convivencia ley XV N° 27. Carrasco redactó el acta, en la que consignó expresamente la ausencia de testigos civiles en el lugar de la aprehensión.
Estos hechos constituyen los delitos de allanamiento ilegal y vejaciones agravadas por el empleo de violencia, imputables a título de coautores a Emanuel Carrasco, Denis Cárdenas y
Claudio Cristian Alí. Carrasco cometió también falsedad ideológica al consignar en el acta que no había testigos civiles, cuando estuvo presente en el lugar de la detención la madre del joven.