En la localidad de El Hoyo, se elegirá autoridades municipales dentro del cronograma electoral fijado por el Poder Ejecutivo provincial, el 7 de abril( PASO) y el 9 de junio( Generales). Desde el ejecutivo municipal se informó que antes del medio día del martes 05 de febrero se terminó de cumplimentar el trámite que faltaba en el marco de dicha adhesión, para la convocatoria a elecciones de intendente y concejales (4 titulares-3 suplentes).
El Ejecutivo Municipal de El Hoyo, presentó la adhesión correspondiente, dentro de los plazos establecidos mediante Decreto por el Gobierno Provincial.
En la localidad si bien se había adherido oportunamente al calendario electoral mediante ordenanza 02/2019, la cual había sido informada al Tribunal Electoral en Tiempo y Forma, fue necesario agregar los siguientes artículos a la medida para convocar a elecciones municipales (intendente y concejales) y abrir el padrón suplementario de extranjeros :
Artículo 2°.- ADHERIR al Decreto Provincial N° 1009/18y su modificatorio por Decreto N° 1100/18por el cual se convoca elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para el día 7 de abril del año 2019 para los cargos descriptos en el artículo 1° de la presente.
Artículo 3°.- CONVOCAR para el día 7 de abril de 2019 a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de Intendente, (cuatro) de Concejales Titulares y (tres) de Concejales suplentes de acuerdo con lo establecido por la Ley XVI – N° 46y modificatorias de Corporaciones Municipales.
Artículo 4°.- CONVOCAR para el día 9 de junio de 2019 a comicios generales para la elección de los cargos electivos descriptos en el artículo precedente de acuerdo con lo establecido por la Ley XVI – N° 46 y modificatorias de Corporaciones Municipales.
Artículo 5°.- DECLARAR abierto el padrón suplementario de extranjeros a partir de la sanción de la presente ordenanza hasta la fecha prevista aprobada por el Tribunal Electoral Provincial
Artículo 6°.-DELEGAR en el Tribunal Electoral Provincial las competencias inherentes a sus facultadas para el proceso electoral aprobado por la presente ordenanza de acuerdo con lo establecido por el artículo 16° de la Ley XVI – N° 46 y modificatorias de Corporaciones Municipales.
Artículo 7°. – NOTIFICAR de la presente ordenanza al Poder Ejecutivo Provincial y al Tribunal Electoral Provincial.
Artículo 8°.- REGÍSTRESE, Comuníquese, pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, y cumplido ARCHÍVESE.
La incorporación de estos artículos se trato en sesión extraordinaria, a primera hora del Martes 05, y fue votada por unanimidad por los concejales Bruno Sartirana, Silvia Lonegro, Daniela Pagano( Chubut Somos Todos), Walter Pérez( FPV).