Carina Estefanía, Hernán Dal Verme y Alejandro Defranco atendieron un recurso de la defensa de Omar Carlos Soviers. Escuchados los planteos del Dr. Daniel Sandoval, la postura de la fiscal María Bottini y analizados los fundamentos de la sentencia dictada por los jueces Martín Zacchino, Fernanda Révori y José Luis Ennis, decidieron rechazar el recurso de la defensa y confirmar en todos sus términos la sentencia. Sóviers fue condenado a la pena de 10 años de prisión por el delito de Abuso Sexual con acceso carnal.
Carina Estefanía encabezó los votos de la Cámara Penal. En sus consideraciones entendió que los jueces de juicio valoraron correctamente los testimonios de la víctima y del imputado. “El Tribunal ha valorado correctamente el testimonio de la víctima, y lo ha hecho minuciosamente, partiendo de la base que se trata de una mujer, de 77 años de edad, circunstancia que claramente no puede ser soslayada, toda vez que informan de una mayor vulnerabilidad propia de quienes se encuentran incluidas en el grupo etario de las personas mayores y que merecen una especial protección social y legal”. Luego añadió en relación al imputado que “no le asiste razón al defensor cuando pretende equiparar su edad –sesenta años- con la de la víctima y menos aún que en función de esta se atenúe su responsabilidad. Soviers es 17 años menor que la víctima y no presenta un detrimento en sus condiciones físicas ni intelectuales que puedan asimilarse a las que si se verificaron en el caso de la damnificada.”
“A partir de la declaración testimonial presentada en Cámara Gesell por la víctima, hemos comprobado, en primer término, que sus dichos se compadecen con la base fáctica que sirvió de objeto procesal a la acusación pública, la que luego fue receptada por los señores jueces del plenario al abocarse a la reconstrucción histórica de los acontecimientos imputados”, indicó Hernán Dal Verme.
El magistrado citó la definición de Violencia de Género de la Convención de Belem do Pará, para concluir que “de acuerdo a los parámetros normativos enunciados, y tomando los hechos que el Tribunal de origen estimó acreditados a partir de las pruebas rendidas en el debate; no caben dudas que los mismos, en abstracto, constituyen violencia de género, de tipo sexual. Ello así, por cuanto los hechos dan cuenta de que la víctima fue objeto de violencia sexual, ya que el encartado desplegó –al menos desde el plano hipotético- una conducta que, además de resultar delictiva, implicó un menoscabo del derecho de la víctima para decidir libremente su vida sexual, mediante el uso de la fuerza e intimidación. De otro lado, el uso de la fuerza, proveniente de un hombre para doblegar la voluntad de la mujer, resulta dócilmente subsumible a la previsión legal, en tanto la situación en que los hechos se produjeron se basó en una relación desigual de poder, en este caso, la fuerza física y la especial situación de vulnerabilidad en que se encontraba la denunciante en virtud de su edad.”
Añadió que es obligatoria la pauta establecida por el art. 16 inc. ‘i’ de la Ley III N°36, en tanto establece, como un derecho mínimo de la mujer, en los procesos judiciales; a “la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos”.
Dal verme sostuvo que el defensor efectuó consideraciones genéricas y dogmáticas, sin puntualizar o individualizar cuales son las contradicciones argumentales en las que presuntamente incurren los sentenciantes para apartarse del mínimo legal previsto por el ley de fondo.
Fue coincidente en las apreciaciones Alejandro Defranco, “… No encuentro arbitrariedad alguna en la motivación de los miembros del Tribunal de juicio, toda vez que han valorado correctamente el cuadro probatorio integro, justificando la credibilidad que les mereció el testimonio de la víctima y, a la sazón, dando razones –más que válidas. Acerca del descreimiento que les mereció la versión del imputado”.