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Justicia Federal condenó a procesados por ataque xenófobo a Hostel «Onda Azul» de Lago Puelo

El hecho de violencia ocurrió el 19 de enero de este año, en un hospedaje turístico de Lago Pueblo, cuya mayor cantidad de clientes son de nacionalidad Israelí. Por tener la causa    matices xenófobos, tomo intervención la justicia federal con asiento en Esquel, con el procesamiento y condena sobre cuatro  personas; tres como coautores y uno por sujeto encubridor de delito, aunque  fue comprobada su participación en el hecho.

 El Juzgado Federal de Esquel, el pasado viernes 13 de marzo, dispuso el procesamiento de  las cuatro personas imputadas por haber intervenido en el ataque al hostel “Onda Azul” de  Lago Puelo. Tres fueron considerados coautores de los delitos de lesiones, daños, robo en poblado y en banda y resistencia a la autoridad, todos agravados por haber sido cometidos por odio a una religión y a una nacionalidad. El otro fue considerado autor del delito de encubrimiento porque recibió y ocultó en su vivienda uno de los objetos robados del hostel , pero no se comprobó que hubiese participado en el ataque.

 

De acuerdo a la información hecha pública por distintos medios de comunicación  de la provincia, en la misma resolución se ordenó que se trabe embargo de 50.000 pesos sobre los bienes de cada uno de los procesados para reparar los perjuicios ocasionados y cubrir los gastos procesales. Además, se dispuso que permanezcan en libertad a condición de que cumplan las obligaciones impuestas para garantizar que no se sustraigan del procedimiento judicial y para evitar que amedrenten a las víctimas y testigos del hecho.

En la resolución se consideró que todos los delitos cometidos durante el ataque están agravados por el art. 2º de la ley 23.592 al haber sido cometidos por odio a una religión o nacionalidad. Esa disposición hace referencia a una predisposición anímica que motiva o causa la comisión del hecho y consiste en un sentimiento de aversión, rechazo o repugnancia hacia algo o alguien.

Para evaluar este aspecto del ataque, en primer lugar se descartó que tuviera alguna relevancia que existieran inconvenientes en el barrio referidos al ruido que genera la actividad de los turistas alojados en el hostel.

Se consideró que la música estuviera sonando a alto volumen en las primeras horas de la madrugada del 19 de enero. Sin embargo, un ataque cometido a través de actos de elevada violencia, generalizados y persistentes durante varias horas, de ningún modo puede ser reducido a un impulso provocado por la reiteración de ruidos molestos; menos aun cuando la alusión a la religión y a la nacionalidad de las personas fue realizada desde el primer instante en que comenzaron las agresiones y se repitió en todo momento hasta que finalizó el hecho.