Una pareja domiciliada en El Hoyo, impulso con resultado positivo, ante Único Letrado en lo Civil, Familia, Comercial, Laboral, Rural y de Minería, Secretaría N° 2, con asiento en Lago Pueblo, recurso de amparo , a efectos de obtener la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida a realizarse en el Centro de Medicina Reproductiva Bariloche, en la ciudad de San Carlos de Bariloche; solicitando se declare la inconstitucionalidad de la resolución Nº1120/13, por la cual el ISSyS les negaba dicha cobertura, por entender que ya tenían un hijo en común . El juez Gregorio al cierre de esta edición dictó sentencia a favor de los demandantes, marcando de esta forma jurisprudencia a nivel provincial, en cuanto al tema.
Es asi que el Expte. N° 000092/2014, tramitado bajo el patrocinio del abogado Emanuel Silva, ante Juzgado Único Letrado en lo Civil, Familia, Comercial, Laboral, Rural y de Minería con asiento en Lago Pueblo, tuvo una sentencia a favor de una pareja que por razones de salud , se veía imposibilitada de concebir su segundo hijo de forma natural, necesitando para tal fin un tratamiento de fertilización asistida , el cual ya había sido negado por el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut, basados en la disposición de la Resolución nº Nº1120/13y lo establecido en el punto a)3 del Anexo, , al sostener que la cobertura solicitada no le correspondía a la pareja de afiliados, por contar ambos ya, como fruto de esa unión, con un hijo concebido en su momento( año 2001) de forma natural.
Ante la situación planteada los demandantes entendiendo que dicha resolución resulta discriminatoria, absurda, irrazonable y claramente inconstitucional, que pretendía avasallar el derecho de planificación familiar, decidieron interponer un recurso dicho recurso de amparo; obteniendo una sentencia favorable por parte del juez interviniente Guillermo Gregorio quien dictaminó en su fallo:
1) Declarar la inconstitucionalidad de los puntos a)-3 y c)-9 del Anexo de la Resolución N° 1120/13 ISSyS y en consecuencia hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por los Sres. C. L. C. y C.A. L. contra el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut, ordenando a este último a que les otorgue en forma inmediata la cobertura al 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad en el Centro de Medicina Reproductiva Bariloche con los alcances y modalidad dispuestos en los respectivos considerandos (12 y 13).
2) Costas por su orden, regulando los honorarios del Dr. Emanuel Enrique SILVA en la suma de CUARENTA (40) IUS y los de los Dres. Mateo J. ROSSIO COBLIER, Sebastián DAROCA y Lisandro Javier RUIZ, en forma conjunta en la suma de TREINTA Y CINCO (35) IUS, con más el IVA si correspondiere.-
3) REGISTRESE Y NOTIFIQUESE