Los jueces Anabel Rodríguez y Ricardo Rolón tuvieron a su cargo la lectura de los votos del Tribunal que integraron junto al Dr. Alejandro Rosales. La decisión fue unánime, descartando por completo la existencia de alguna causal de justificación para el accionar de Jaramillo. Los votantes destacaron que el origen de este hecho fatal, estuvo en el conflicto de tierras mantenido por dos familias tradicionales de origen mapuche. «… La transferencia irresponsable de información por parte de los distintos representantes de Organismos intervinientes en el conflicto, aportó más a la confusión», indicó uno de los votantes, agregando que falta una intervención seria para superar el conflicto de límites de forma pacífica.
La sentencia ofrece una secuencia cronológica de las distintas instancias que precedieron el hecho juzgado. Se menciona el conflicto suscitado hasta el año 2005. En diciembre de ese año las familias Millanahuel y Jaramillo llegaron a un principio de acuerdo ante la Comisión de Tierras donde se autorizaba al señor Julián Millanahuel (padre) a levantar un nuevo alambrado por donde debía pasar la nueva traza acordada.
Sin embargo el conflicto se mantuvo, «el IAC mediante resolución dictada el 26/05/2011, resolvió homologar aquel acuerdo celebrado entre las partes, determinando los límites divisorios conforme el gráfico ya referido, intimando a las partes a que cumplimenten el compromiso asumido».
«Julián Millanahuel (hijo) intentó dar cumplimiento con este mandato, lo que fue impedido por Ruperto Jaramillo, en esa superficie en cuestión que intentaba alambrar, recibiendo las lesiones mortales que le costaron la vida», indicó Rolón en su voto.
Sobre esta misma cuestión la Dra. Rodríguez sostuvo que «sorprendentemente, escuchamos en la audiencia de juicio, de boca de funcionarios del Instituto de Tierras, encargados de procurar una solución a esas cuestiones, que se estaría a la espera de “un dictamen” judicial para continuar actuando. Vislumbro una tarea compleja en cabeza de los operadores, en la que se deberán extremar los cuidados, para evitar nuevas desgracias.
Existe, sin dudas, un viejo conflicto en espera de solución, que deberá ser encausado por los organismos administrativos pertinentes y en el que continuaran alcanzados los integrantes de ambas familias, quienes luego del hecho que aquí nos ocupa, seguramente, así lo deseo, ensayaran propuestas, con la dignidad y el respeto constatados durante el juicio.»
La responsabilidad del imputado
La autoría de Jaramillo no se discutió en el debate, tampoco se discutió que la muerte se produjo por las lesiones que el imputado provocó con su cuchillo a la víctima. El debate se centró en la existencia o no de alguna causal de justificación para ese accionar. Daniel Sandoval argumentó que esto ocurrió en legítima defensa y al final de su alegato indicó que si los jueces no lo consideran así, al menos contemplen la existencia de emoción violenta.
Los magistrados tomaron en cuenta toda la secuencia de lo sucedido. Desde los días previos cuando Millanahuel fue a la comisaría de Cushamen para notificar mediante una nota que iban a alambrar, solicitando la colaboración policial, para evitar inconvenientes, porque tenía miedo, ya que siempre los integrantes de la familia Jaramillo los molestaban. Esto ocurrió el 21 de octubre de 2012 por la noche. Al día siguiente el alambrador se encontró con todos los materiales tirados para el lado de los Millanahuel, la tranquera clausurada y ninguna de las herramientas que habían dejado escondidas entre los sauces el día anterior. «…Comenzó a poner aceite quemado a los postes, cuando se presentaron los hermanos Jaramillo y le manifestaron que no podía alambrar porque sobre esa superficie existía un conflicto entre las familias, por este motivo se dirigió a avisarle a la hermana de la víctima lo acontecido y que no podía alambrar. Una de las hermanas Millanahuel, da aviso de lo sucedido a la policía y a su hermano», consigna uno de los votos.
Los jueces también se refirieron al testimonio de la esposa de la víctima que relató que la noche del 22 su esposo estaba nervioso, tratando de programar la fecha de la cámara fotográfica, manifestándole que uno nunca sabe lo que puede pasar, comentándole que al otro día se iba a dirigir al campo. Las fotos y los videos registrados por Julián instantes previos al desenlace fueron exhibidos en el debate. En ellos «se pudo observar la exaltación y el alto grado de violencia verbal utilizada por Ruperto Jaramillo hacia la víctima».
Ni defensa ni legítima
Para los magistrados no existió una agresión ilegítima por parte de Millanahuel con la entidad suficiente para considerar que Jaramillo actuó en legítima defensa. La Dra. Rodríguez planteó que en el hipotético caso que hubiera habido alguna actitud provocadora de la víctima el mismo día del acontecimiento que no quedara registrada en la cámara, en modo alguno podría considerarse que la conducta del imputado fue justificada, ante la necesidad de defenderse de un riesgo grave e inminente.
Respecto del planteo de emoción violenta, los jueces entendieron que fue solo enunciado a modo de título al final del debate, «ninguna prueba estuvo dirigida a sostener este planteo, impidiendo de este modo a la contraparte poder contrarrestar este argumento, tampoco posibilitó al Tribunal poner atención al apreciar las pruebas dirigidas en ese sentido, no obstante quiero resaltar que de las pruebas incorporadas de modo alguno surge que el imputado haya actuado bajo este argumento dirigido a sostener que la capacidad psíquica del autor se haya encontrado reducida, como lo propuso el defensor.»