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Homicidio de sfeir: un nuevo Tribunal condenó a Fonseca a prisión perpetua

Luego de que el Superior Tribunal deJusticia hiciera lugar al planteo de la Fiscalía modificando la sentencia para condenar por homicidio criminis causae, se realizó en Esquel una audiencia para la fijación de la pena. El tribunal quedó integrado por Martín O’ Connor, Alejandro Rosales y José Colabelli. El defensor planteó la inconstitucionalidad de la pena perpetua, la Fiscalía argumentó en sentido contrario y los jueces entendieron que no se demostró el perjuicio concreto, de forma expresa, clara y precisa, que permita al tribunal expedirse declarando la inconstitucionalidad de la norma.
Flavio Orlando Fonseca había sido condenado en primera instancia por homicidio en ocasión de robo a cumplir 17 años de prisión. La Fiscalía estuvo en desacuerdo y presentó un recurso al Superior Tribunal de Justicia. La Corte provincial le dio la razón al cuestionamiento de Fernando Rivarola y devolvió la carpeta para que se realice una audiencia en la que se discuta la pena.
El fiscal pidió la pena de prisión perpetua y el defensor Hugo Cancino solicitó al tribunal que declare inconstitucional el artículo 80 inc. 7° del Código Penal.
Sobre este planteo el Dr. O’ Connor inició su análisis indicando que en principio debe pensarse que «el Legislador ha cumplido bien su función y que, en mérito al carácter colegiado, deliberativo y representativo de la soberanía popular del cuerpo, ha establecido normas de conformidad a la Constitución Nacional.»
Coincidieron los tres magistrados que esta norma no se aparta del sistema progresivo que fija la ley y que permite avances por distintas fases o períodos de la progresividad, según la conducta y evolución del interno. Rosales sostuvo que «tampoco es suficiente señalar que una norma es contraria al ordenamiento jurídico fundamental para declarar su inconstitucionalidad, sino que también es necesario, atento a la seriedad del reclamo, la demostración de la trasgresión al derecho y garantía que se consideren afectados y la indicación expresa, clara y precisa de las razones en cuya virtud se afirma la incompatibilidad entre aquella y la Constitución Nacional, extremo que en el actual no se verifica, por lo que corresponde rechazar el planteo introducido por el Sr. Defensor».
Por su parte Colabelli consideró que en este caso la pena establecida por el legislador guarda acertada proporcionalidad con el delito cometido. Fonseca mató para robar exitosamente.
El 20 de junio de 2.037, Fonseca podrá acceder al arresto domiciliario ya que para ese entonces habrá cumplido 70 años.
El hecho
El jueves 27 de agosto de 2009, entre las 20:40 horas y 23:00 horas, Flavio Fonseca, «actuando con previa planificación requirió los servicios de remis del señor Rodolfo Sfeir, manifestando tener que viajar a la localidad de Esquel, quien lo trasladó en su automotor Chevrolet Corsa, afectado a la agencia de remises denominada FRAN S, de la localidad de El Bolsón… Así, luego, y siendo aproximadamente las 21:25 horas lo hizo detener a la vera de la ruta 40 o 259, aproximadamente a 3 kms. del ingreso a la localidad de Epuyen, cercano al mojón del DM. Nro. 1876, lugar adonde utilizando un arma blanca tipo cuchillo lo ultimó produciéndole múltiples heridas sobre la superficie corporal que le ocasionaron casi de inmediato la muerte para luego concretar lo que era su finalidad, el apoderamiento del vehículo de la víctima y de otros elementos personales como zapatillas, teléfono celular, documentación y otros existentes en el interior del rodado, dándose a la fuga por ruta 40 en dirección a la localidad de Comodoro Rivadavia, lugar adonde ya había negociado la venta del automotor…”