La teoría de la defensa se impuso por mayoría en el Tribunal. Con los votos de los jueces Nelly García y Jorge Novarino, Rosendo Argentino Vergara fue absuelto por haber cometido el homicidio de Mauricio Fuentes en legítima defensa. En minoría, el juez Jorge Criado, tuvo por probado el accionar justificado del imputado, aunque en su criterio actuó con exceso.
La autoría de Vergara nunca fue discutida. El propio imputado colaboró con la investigación poniéndose a disposición de la policía, sin cambiarse de ropa y entregando el cuchillo utilizado. Su versión de lo sucedido fue escuchada por el Tribunal, antes de que expusieran los testigos.
En su voto, la juez Nelly García explica que las cuestiones controvertidas son el carácter de la discusión y amenazas previas de Fuentes a Vergara, la reacción de Vergara, y en qué circunstancias sacó el cuchillo y le asestó la puñalada.
La magistrada tuvo por probada la autoría y descartó la posibilidad de un exceso en la legítima defensa. En tal sentido entendió que la agresión no había cesado, sino que continuaba con Fuentes golpeando a Vergara en el suelo, cuando este, en su defensa, le asesta una puñalada.
“Tampoco advierto un exceso en lo intensivo, que lesiona más de lo racionalmente necesario, que en la mayoría de los casos directamente excluye la legitimidad de la defensa porque no habría necesidad, no le es exigible que se defienda luchando o a piñas, porque evidentemente no podía sacárselo de encima…”, indicó García. “La cuestión tiene que ver con el concepto de dolo, ubicación del dolo en la teoría del delito, sabe que puede llegar a matar y lo hace para defenderse… Por lo expuesto considero que la conducta reprochada a Rosendo Argentino Vergara de haber dado muerte con arma blanca a Mauricio Fuentes, es un homicidio justificado…”, añadió.
El juez Novarino entendió que el accionar desplegado por Fuentes fue un ataque y una provocación más que suficiente para tener por descartado de plano el delito de homicidio simple a partir de la acción que como consecuencia de tal ataque, optara por ejecutar Rosendo Vergara. “En este punto, concluyo que no abono la postura de la Querella (Juan Zapata), y la que finalmente adhirió la Fiscalía (Carlos Díaz Mayer), mutando su criterio inicial; ya que contrariamente a lo que han sostenido, ha existido una agresión ilegítima y una notable y probada falta de provocación suficiente por parte de Vergara de quien luego resultó ultimado.
“La agresión de Fuentes provino de manera sorpresiva contra un Vergara que se encontraba sentado tomando vino, quien sólo le pedía que cese en su intimidación verbal y sus insultos, sin suponer un ataque físico. Que al pasar al acto empujarlo y abalanzarse sobre su humanidad, para asestarle golpes de puño sin razón, Rosendo Vergara atinó a cubrirse o defenderse sin repeler con contragolpes, y desconociendo si avanzaría a un ulterior paso de agresividad, pues ya había amenazado verbalmente que tenía un arma y que la utilizaría contra los presentes, Rosendo Argentino Vergara repelió con los elementos y en la razonabilidad que encontraba en ese momento, la acción ilegítima de Fuentes”, concluyó Novarino.
El voto minoritario de Criado tuvo por probados los hechos al igual que la mayoría, aunque en su criterio, el imputado incurrió en un exceso. El magistrado se refirió a los testigos, indicando que fueron reticentes “sin perjuicio de lo cual las partes no hicieron más severos sus interrogatorios ante la evidente actitud de los testigos de no informar todo lo que sabían. Se conformaron los litigantes con lo poco dicho, las inverosímiles justificaciones y las incorporaciones por lectura de partes de las entrevistas realizadas a alguno de ellos al inicio de la pesquisa”.
Sobre el reproche penal, Criado entendió que hubo una agresión ilegítima de la víctima contra Vergara, pero se distanció del voto de la mayoría. “… Entiendo que ha habido un exceso en la legítima defensa desplegada por Vergara y así lo sostengo puesto que el medio empleado para detener la agresión ilegítima (y no motivada por conducta suya previa) que sufría Vergara por parte de Fuentes, no resulta adecuado ni necesario”.
Añadió el juez que “ningún testigo -ni el imputado- refirió el uso efectivo del arma de fuego en la acción. Ambos tenían armas blancas esa madrugada (Vergara y Fuentes), pero… no hubo tampoco agresión con arma blanca”.
De acuerdo con su decisión, Criado avanzó con una propuesta de pena resultante del contrapeso de atenuantes y agravantes, votando por la imposición de una pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional por ser autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple cometido con exceso en la legítima defensa.
Por decisión de la mayoría Rosendo Argentino Vergara fue absuelto sin costas.
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