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Angel Gangemi, concejal de Lago Puelo, impulsor de beneficio tributario

Hcd Lago Puelo aprobó un nuevo régimen de regularización tributaria

En la sesión ordinaria del pasado lunes 28 de junio, quedó sancionado el proyecto que establece un nuevo régimen de regularización tributaria que fue presentado por el concejal Ángel Gangemi. La vigencia del mismo, está sujeta a la promulgación del Poder Ejecutivo, que cuenta con un plazo de 10 días para definir al respecto.

Esto permitirá que muchos vecinos de nuestra localidad se puedan poner al día con los impuestos, pero además es una herramienta para que el poder Ejecutivo pueda gestionar obras que garanticen una mejor calidad de vida y servicios para Lago Puelo.
«Sabemos lo difícil que se le ha puesto a muchos contribuyentes continuar aportando luego de las medidas de cuidado y aislamiento para evitar los contagios por Covid-19 y por ello promovemos este tipo de políticas», explicó el concejal por el Frente de Todos.
En esta oportunidad se trata de una quita de intereses del 70 %, con una ampliación en cantidad de cuotas.
El proyecto presentado por Gangemi, obtuvo el acompañamiento unánime de los 7 ediles del Concejo Deliberante de Lago Puelo.
Es válido subrayar que la puesta en vigencia de citada normativa, está sujeta a la promulgación del Poder Ejecutivo Municipal.

La Ordenanza establece en su articulado:

Artículo 1°.– Establécese un Régimen Especial de Regularización Tributaria en la forma, condiciones y con los alcances de la presente Ordenanza, para las deudas originadas en la falta de pago de impuestos, tasas, contribuciones de mejoras y derechos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Municipalidad de Lago Puelo.
Artículo 2°.– Quedan comprendidas todas las obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al treinta y uno de Diciembre de dos mil veinte, correspondientes a los tributos enumerados en el artículo 1º.
Artículo 3°.- Son condiciones para la adhesión al presente régimen:
a.- La adhesión debe hacerse por el total de la deuda, no será admitido el acogimiento parcial.
b.- La adhesión al Régimen Especial de Regularización Tributaria quedará perfeccionada con el pago de la primera cuota del plan.
c.- Realizar solicitud escrita de acogimiento al Régimen.
d.- Los pedidos de liquidación de deudas podrán ser formulados hasta el veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, fecha en que se producirá el vencimiento para el acogimiento al Régimen de Regularización y Facilidades de Pago. La presentación se hará observando las formas, plazos y condiciones que establezca la reglamentación dictada por el Ejecutivo Municipal.
Artículo 4°.- La deuda a regularizar incluirá el capital adeudado con más los accesorios que correspondan, calculados desde la fecha vencimiento de cada uno de los períodos que componen el plan de facilidades de pago y hasta la fecha de emisión de éste. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será hasta Doce (12). Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de pesos mil ($ 1.000,00). Los convenios de pago serán suscritos por el Departamento de Recaudaciones y su contenido se ajustará al modelo establecido en el Anexo I de la presente
Artículo 5º. – La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Regularización Tributaria de la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda que se regulariza y el desistimiento de los recursos en las instancias administrativas o judiciales en que se encuentren las causas, por el concepto y monto regularizado. Esta circunstancia se hará constar en la documentación a suscribir para la adhesión al Régimen Especial de Regularización Tributaria.
Artículo 6°.- Quedan incluidas en el presente Régimen aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo los gastos causídicos. El allanamiento o desistimiento deberá ser total y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, según corresponda.
Artículo 7°.- Perfeccionada la adhesión al Régimen de Regularización Tributaria por el pago del anticipo establecido en el artículo 3º, inciso b), y mientras se cumpla en tiempo con los pagos convenidos, el tributo se considerará satisfecho a efectos de la percepción por el Municipio de los períodos posteriores del mismo tributo. En consecuencia, desde el momento en que se perfeccione por el pago la adhesión, el contribuyente podrá abonar los períodos con vencimiento posterior del mismo tributo. Tratándose de permisos, habilitaciones o autorizaciones que requieran libre deuda municipal, una vez realizado el pago del anticipo el DEM podrá dictar tales actos administrativos condicionando su vigencia al cumplimiento de los planes de financiación.
Artículo 8°.- Los contribuyentes que adhieran a este régimen de regularización, obtendrán una quita de los intereses compensatorios y punitorios en la siguiente proporción: setenta por ciento (70%), si la deuda se cancela de contado; sesenta por ciento (60%), si la deuda se cancela en tres (3) cuotas; cincuenta por ciento (50%), si la deuda se cancela en seis (6) cuotas, treinta por ciento (30%) si la deuda se cancela en Doce (12) cuotas.
Artículo 9°.- Caducan los planes de facilidades suscriptos en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando no se cumpla el pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas, a los treinta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento;
b) Cuando hayan transcurrido treinta (30) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan y se registre alguna cuota impaga.
La caducidad se producirá por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de acto administrativo que la declare.
La caducidad implicará la pérdida de todas las quitas y esperas otorgadas en virtud de las normas del presente régimen, y torna exigibles, previa deducción de los pagos efectuados, las sumas adeudadas con sus accesorios. Los pagos que se efectúen con posterioridad a la fecha de caducidad serán considerados a cuenta de las obligaciones que incluía el plan e imputados conforme lo establecido en la Ordenanza General Impositiva vigente.
Artículo 10°.- Para el caso en que se produzca el pago de cuotas fuera del término establecido sin que esto implique la caducidad de los beneficios, se aplicarán los intereses previstos la Ordenanza General Impositiva vigente.
Artículo 11°.– No se encuentran sujetas a reintegro o repetición las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios o punitorios y multas por las obligaciones comprendidas en el presente Régimen.
Artículo 12°.– Facultase al Ejecutivo Municipal a dictar las normas complementarias que considere necesarias sobre vencimientos, plazos, garantías, anticipos y demás condiciones a las que deberán ajustarse las presentaciones.
Artículo 13º.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo la creación de un Programa de Educación Cívico Tributaria cuya función sea diseñar, coordinar y ejecutar acciones tendientes a proporcionar a los ciudadanos, esquemas conceptuales sobre la responsabilidad fiscal, que contribuyan a la formación de una conciencia tributaria fundada en valores y en el ejercicio de una ciudadanía participativa, comprometida y solidaria. Asimismo, deberá prever la existencia de reconocimientos a los buenos contribuyentes para estimular y revalorizar el cumplimiento fiscal voluntario. Dicho programa deberá implementarse dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente.
Artículo 14º.- Facultase al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo de adhesión al presente Régimen por única vez por el término máximo de tres meses.
Artículo 15º.-Deroguese toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 16º.-REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLICO ARCHIVESE.