Los jueces Martín Zacchino, Hernán Dal Verme y César Zaratiegui, confirmaron la sentencia que declaró a Darío Aleuy autor penalmente responsable de abuso sexual con acceso carnal, condenándolo a la pena de seis años de prisión.
La impugnación que rechazó la Cámara Penal fue presentada por los abogados Fabián Gabalachis y Javier Kadomoto, en tanto que la fiscal María Bottini resistió los planteos en defensa de la decisión de la mayoría del Tribunal de juicio.
La defensa procuró demostrar con su recurso que la prueba rendida en el juicio fue contradictoria y arbitrariamente valorada por el tribunal. Los tres camaristas consideraron infundado este planteo.
Estereotipos de género
Los defensores sostuvieron que la víctima fabuló respecto de su falta de consentimiento en el encuentro sexual con el acusado. Martín Zacchino, quien presidió el orden de votación, ahondó en los aspectos de género que presenta el caso y que no pueden ser desconocidos por el tribunal. “…Históricamente, a las mujeres se les prohibía dar testimonio en juicio por considerar que su palabra no era fiable, en virtud de su propensión a la mentira”. Añadiendo que “…la presencia de estereotipos de género en los procesos judiciales en los que se indagan hechos de violencia de género es un problema que ha sido y es materia de preocupación a nivel nacional, regional y universal. Los prejuicios de género presentes en el ámbito judicial tienen incidencia directa en los índices de impunidad de estos hechos, en las prácticas de revictimización y en el descreimiento de las víctimas en las instancias vinculadas al sistema de administración de justicia”.
En otro párrafo, el camarista sostuvo que “esos estereotipos conducen a algunos tribunales a orientar su actuación para proteger a las víctimas ‘inocentes’ (que son las únicas que se consideran victimas reales) y castigar a las víctimas ‘culpables’. Desde esta perspectiva, la idea de la víctima real remite a mujeres que representan blancos fáciles de la violencia, son pasivas, vulnerables, necesitadas de protección masculina y limitan sus comportamientos y actividades para que ‘no les pase nada malo’; son mujeres ‘decentes’, trabajadoras y amantes de su familia. En contraste, la víctima ‘culpable’ realiza actividades impropias para su género: mantiene relaciones sexuales con varios hombres, descuida a sus hijos, frecuenta bares, discotecas, y consume alcohol o drogas; posee dudosa reputación; se viste de forma provocativa; se relaciona con personas equivocadas; es fuerte y ‘pudo’ haberse protegido o resistido; inventa o exagera los ataques que denuncia”.
Consentimiento libre
El consentimiento para ser considerado válido debe ser otorgado desde la libertad. “Tiene que ser un acto relacionado con el querer hacer algo y no simplemente aceptado a consecuencia de una vivencia de que se deba hacer, suponiendo -desde esa visión estereotipada- que no existe opción distinta, una vez superado un cierto margen de intimidad…” Zacchino.
Dal Verme, luego de un detallado análisis de la prueba, del estado de intoxicación alcohólica de la joven, de la credibilidad de su relato, se refirió a que “la primera reacción del imputado fuera negar haber tenido relaciones sexuales con la menor, da clara cuenta de que conocía los riesgos que había asumido al haber perpetrado la conducta descripta con una menor y aprovechando su imposibilidad de consentir los hechos.”
Analizó luego el devenir de las coartadas del imputado, indicando los cambios que produjo su línea de defensa a partir de las evidencias científicas que impidieron seguir sosteniendo que “habían dormido en camas separadas”. Por esta causa la defensa se desarrolló procurando demostrar que se trató de un encuentro sexual consentido.
Respecto del libre consentimiento y la incidencia del consumo alcohólico por la víctima, César Zaratiegui sostuvo que “a poco que se analiza el contenido de los mensajes de WhatsApp entre un amigo y Aleuy, las dudas que podrían tenerse sobre el verdadero estado de la joven una vez que egresó del bar se disipan absolutamente y se yerguen como un elemento cargoso de incuestionable valor para validar la hipótesis fiscal”.
“No comparto asimismo las afirmaciones de la minoría del Tribunal -de juicio-, en cuanto a que el diálogo referenciado resultó ‘sugestivo’; es que no se sugiere algo que pudo o no haber ocurrido, se afirma con suficiente énfasis, como para despejar todo tipo de dudas, que la víctima se encontraba ebria la noche que sufrió el repudiable abuso.”
El tercer votante, sostuvo que si la joven accedió compartir unos tragos con el imputado, su consentimiento se circunscribía a ese momento; si la joven le manifestó no querer ir a su domicilio era suficiente motivo para que Aleuy no presumiera que tal vez la joven deseaba algo distinto, si la joven comenzó a evidenciar signos de embriaguez alcohólica su consentimiento ya se encontraba viciado y por último, si la joven se ‘mamoo’ o se ‘agarró terrible tranka’ su consentimiento no se podía presumir en lo más mínimo.
La Cámara falló rechazando la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado, confirmando la sentencia y por consiguiente condenando a Darío Gustavo Aleuy como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal a la pena de seis años de prisión accesorias legales y costas del proceso.
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