- El concejal Roberto Lucas, afirma que Walter Pérez se proclamó presidente violando el artículo 66 de la ley de corporaciones municipales, que habla de la mayoría necesaria para acceder ha dicho cargo, como así también a la vicepresidencia. Ante esta situación Lucas informó tanto al cuerpo legislativo y al poder ejecutivo, que durante la próxima sesión ordinaria, se reincorporará a la presidencia a su cargo.
- Los resultados de la primer sesión ordinaria legislativa de la localidad de El Hoyo, en la cual los ediles Walter Pérez (PJ) y Cesar Salamín(FPV), fueron electos como presidente y vicepresidente del honorable concejo deliberante por cuatro votos contra tres del oficialismo, generaron además de polémica en el ambiente político, posturas encontradas ,controversias y hasta denuncia de presuntas irregularidades que rozarían la ilegalidad, según Roberto Lucas concejal justicialista , quien informó que se reincorporara a su cargo de presidente, dado que la resolución de dichos nombramientos no alcanzan la mayoría establecida por el artículo 66 de la ley de corporaciones municipales.
- En ese marco es que Lucas, elevo nota al honorable concejo deliberante de El Hoyo y al intendente Mirco Szudruk , informando su reincorporación a la presidencia para la próxima sesión ordinaria del miércoles 19 de febrero, entendiendo que la resolución de nombramiento del concejal Walter Pérez a la presidencia , dada en la primer sesión ordinaria del año el pasado miércoles 5 de febrero , sería “ irregular, ilegal y arbitraria”, dado que la misma no alcanza la mayoría establecida por el artículo 66 de la ley de corporaciones municipales.
- Es válido recordar que Walter Pérez (PJ) se proclamó presidente del concejo deliberante, luego de que lo propusieran y votarán los tres ediles de los dos bloques de la minoría opositora, FPV y Partido vecinal; contra tres votos de concejales oficialista del PJ, que apoyaron durante la sesión apertura del año legislativo la reelección como presidente del edil Roberto Lucas.
- Que dice el artículo 66
- “ El presidente y el vicepresidente del Honorable Concejo podrán ser reemplazados en sus cargos por resolución de dos tercios de votos de los Concejales presentes , adoptadas en sesión pública convocada especialmente”; norma esta complementaria del articulo Nº 26 del reglamento interno del HCD.
- La Ley de corporaciones, entonces establece en su artículo 66, como mayoría calificada, los dos tercios de los concejales presentes en la sesión, es así que se desprende que de siete ediles participantes de la primer sesión legislativa del año, los dos tercios se condicen con cinco concejales, numero este, necesario de votos, para acceder al reemplazo de la presidencia y vicepresidencia.
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