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El procurador rechazó los planteos del intendente Castro

Jorge Luis Miquelarena entendió que “la subjetividad, como reflejo de una sensación o sentimiento del recusante, no es suficiente para hacer lugar a una recusación”. El Procurador no encontró fundamentos objetivos que permitan prosperar el pedido del intendente de Cholila.
El 27 de junio se celebró la audiencia con asistencia de Miguel Castro y de Martín Zacchino. En ella Castro expuso una serie de motivos por los cuales a su criterio corresponde apartar Zacchino de varias investigaciones penales en las que se considera investigado. Uno a uno fueron respondidos sus planteos por el Fiscal Jefe de Esquel. Miquelarena los escuchó a ambos y este lunes les hizo conocer su resolución.
Castro cuestionó el planteo recusatorio efectuado por Zacchino al Juez Jorge Criado por la amistad que lo une a él con el magistrado, en el marco de una causa en la que no estaba imputado. Aquel pedido fiscal estuvo basado en un planteo realizado por la defensa de los entonces imputados, en el que estos se referían a su relación con Castro. “En consecuencia, no se logra apreciar allí desvío alguno en la función del Fiscal, quien a efectos de aventar toda posible duda sobre la imparcialidad del Juez de la causa, instó los mecanismos procesales pertinentes”, entendió el Procurador.
También hizo mención a una resolución del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Esquel, que según sostuvo, absolvió al Dr. Vila explayándose en sus considerandos en cuanto a la ‘intención del MPF’ de investigarlo. La resolución del la Procuración indicó que “se trató de un pronunciamiento que excedió claramente los límites del objeto del trámite, la competencia del órgano que lo dictó, cuya vaguedad impide conferirle relevancia alguna en esta decisión”.
Además indica la resolución que en todos los casos apuntados por Castro, las investigaciones fueron iniciadas a partir de denuncias, que el Ministerio Público Fiscal se encuentra obligado a investigar. “No puede deducirse de esta situación persecución alguna, en el sentido que lo expone el Sr. Castro”.
Miquelarena sostiene que el grado de exposición de los funcionarios públicos es evidente, como también lo es la obligación que recae sobre los Fiscales de investigar las denuncias que se presentan con rigor y seriedad. “Desde ya, no se puede pretender poner en cabeza del Ministerio Público Fiscal la responsabilidad por consecuencias hipotéticas y conjeturales que podrían tener fundamento en que una investigación se encuentra en curso”
La denuncia presentada por Castro en el ámbito del Consejo de la Magistratura, las manifestaciones de Zacchino en conferencia de prensa y la remisión de cartas documento en torno al asunto, fueron desestimadas una a una por el Procurador, como fundamentos válidos para la recusación. La sola denuncia en el Consejo de la Magistratura no puede ser un fundamento para la recusación, de otro modo sería muy simple apartar a un Fiscal de una investigación a su cargo.
Respecto de los otros puntos, Miquelarena entendió que la actitud asumida por Zacchino se encuadra en las obligaciones que le impone el artículo 68 de la Constitución Provincial. Según esta norma, al ser agraviado un funcionario público debe actuar para vindicarse. “Nada más que eso es lo que ha hecho el Dr. Zacchino con las comunicaciones enviadas al recusante…”
Finalmente el Procurador mantuvo la postura asumida en casos anteriores. “Para que pueda hacerse efectivo el apartamiento deben existir elementos objetivos demostrativos de una grave afectación a la objetividad con la que el Fiscal debe abordar un caso y llevarlo adelante; las evidencias de ello deben demostrarse y es menester que surjan, como vengo de decir, objetivamente de la causa. La subjetividad, como reflejo de una sensación o sentimiento del recusante, no es suficiente para hacer lugar a una recusación”.