En Lago Puelo, el ejecutivo municipal impulsa una ordenanza sobre uso y producción de cannabis, la cual contempla además del uso en términos medicinales, terapéuticos , la investigación científica y estudio, la posibilidad de establecer un registro de cultivadores y elaboradores de aceites de cannabis y otros derivados vinculados con la salud, y la conformación de un consejo integrados por distintos actores involucrados en el tema , según explicó el viceintendente Alejandro Marques, quien estima que antes de fin de año la norma legislativa estaría sancionada.
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El funcionario municipal, en dialogo con Noticias de la Comarca, remarcó que el abordaje y discusión sobre el uso y producción de cannabis medicinal se viene dando desde el inicio de la gestión, al tiempo que recordó que se desarrolló una serie de talleres y encuentros a raíz del cual se generaron varios proyectos.
Marques además indicó que “A partir del nuevo decreto del Estado Nacional el nº 883/20 , que amplía la posibilidad del uso del cannabis en términos medicinales e investigación científica y la posibilidad de tener un registro de cultivadores para ese fin, más otras normas vigentes a nivel nacional y provincial, se nutrió y adecuo la iniciativa municipal que estiman se estaría tratando y aprobando antes de fin de año.
La sanción de dicha ordenanza además del uso investigación y estudio sobre el cannabis , contempla la posibilidad de establecer un registro de cultivadores y elaboradores de aceites de cannabis y otros derivados vinculados con la salud, y la conformación de un consejo ad honorem con la participación del Estado, familias que hacen uso del cannabis terapéutico , cannabicultores y elaboradores de aceites y otros productos, y avanzar hacia definiciones como va a ser la estrategia de desarrollo del cannabis medicinal en la localidad de Lago Puelo. “Creemos que con esto vamos dar cierre a un año de debate, dejando listo el instrumento legal, que permita desarrollar la actividad medicinal en la localidad con total libertad en nuestra localidad”, sostuvo el viceintendente.
Consultado si la ordenanza contempla la posibilidad de que el Estados junto a organismos e instituciones relacionados con la investigación científica lleven adelante proyecto de cultivos en la localidad y la instalación de un laboratorio municipal , Marques respondió que “ Está dentro del articulado la posibilidad que el estado municipal haga los convenios que corresponda con organismos de ciencia y técnica para avanzar en la posibilidad de cultivos hechos desde el propio estado con la cobertura municipal , con un laboratorio propio o con un convenio con alguna universidad, sí existe la posibilidad de realizarlo…”
Finalmente el funcionario del gobierno municipal de Lago Puelo, concluyó “La ordenanza apunta a ser suficientemente amplia para garantizar el acceso a la salud pero también a la investigación para evitar lo que pasa hoy, que está autorizado el uso del cannabis pero solo el de producto importado, creo que esto no es bueno ni para el país ni la región” .
Una vez sancionada la norma, el municipio de Lago Puelo se transformaría de esta forma en uno de los primeros municipios chubutenses en generar una herramienta legislativa de este tipo.
Reglamentación de la ley nacional 27.350
La reglamentación de la Ley 27.350 se realizó a través del Decreto 883/20 y en su artículo 7 establece: “Los y las pacientes que tuvieren indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan”.
El artículo 10 sostiene que “El ESTADO NACIONAL brindará colaboración técnica para impulsar la producción pública de Cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de producción pública de medicamentos nucleados en la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP). La dispensación del producto se realizará a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y/o farmacias autorizadas”.
Por otro lado, en el artículo 8 de la reglamentación se autoriza el autocultivo con fines terapéuticos: “El Registro del Programa de Cannabis REPROCANN registrará, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. (…) Podrá inscribirse en el REPROCANN quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el PROGRAMA.