El juez en lo penal de Chubut Marcelo Nieto Di Biase rechazó el acuerdo de juicio abreviado por el caso de abuso sexual contra una menor en 2012, sobre el cuál el fiscal de Rawson Fernando Rivarola consideró que hubo «desahogo sexual» para referirse al hecho, lo que motivó un repudio generalizado y su pedido de juicio político. El fiscal de Rawson ,Fernando Rivarola apelará la decisión del juez de rechazar el acuerdo de juicio abreviado por no respetar la voluntad expresa de la víctima
En el marco de la determinación el juez aseguró que se requiere «un mayor conocimiento de los hechos» y que la pena acordada «es exigua», al tiempo que aseguró que no convalidará «un acuerdo reparatorio bajo términos de confidencialidad» y “no tolerará que exista una justicia que tenga resultados diferentes, dependiendo del poder adquisitivo de los imputados”.
En el juicio abreviado y bajo esta calificación a los imputados les hubiera correspondido una pena menor a tres años, es decir prisión en suspenso.
Entre los fundamentos de su resolución, el juez considera que «resulta necesario un mayor conocimiento de los hechos, como así también que resulta exigua la pena acordada», según el sitio oficial de noticias judiciales de Chubut
El magistrado destacó que precisa saber «las circunstancias de realización del hecho y la extensión del daño en la víctima» por lo que «la calificación propuesta resulta errónea».
A criterio del juez, se pretendía la imposición de una pena de tres años en suspenso – mínima para la escala elegida por las partes – «siendo que de aplicarse correctamente la norma, conforme lo sostiene vasta doctrina, se debería pensar en una calificación que tiene una pena de 8 a 20 años de prisión».
«Soy Juez, no mediador. Y como juez, no puedo aceptar que por acuerdo extrajudicial de partes se me diga lo que puedo o no decir en el marco de una sentencia, dado que resulta inadmisible. Por más respeto que me merece el interés de la víctima, más aún de un hecho de abuso sexual, cierto es que a partir del propio diseño constitucional que rige la actividad fiscal, se establecen límites específicos, en cuanto a la discrecionalidad que pueda adoptar, no encontrándose los delitos analizados en la presente causa dentro de ese margen de discreción (Cfr. Art. 71 del Código Penal y 44 del CPP)», precisó el magistrado.
Asimismo, continuó: «Para que quede claro, no puedo tolerar, que cuanto menos en el marco de mi competencia, exista una Justicia que tenga resultados diferentes, dependiendo del poder adquisitivo de los imputados; lo que de por si solo resultaría repugnante y claramente violatorio al artículo 16 de la Constitución Nacional que consagra el principio de igualdad ante la ley».
Rivalora apelará decisión del juez
La Fiscalía apelará la decisión del juez de rechazar el acuerdo de juicio abreviado por no respetar la voluntad expresa de la víctima
El Ministerio Público Fiscal recurrirá la resolución dictada por el Juez de Garantías Dr. Marcelo Nieto Di Biasse, por no haber respetado la voluntad expresa de la víctima y soslayar la opinión de su terapeuta, quien explicó las razones por las cuales la joven no puede continuar con este proceso. La resolución vulnera su derecho a ser oída y a que su decisión sea considerada en la resolución del caso, contradiciendo las recomendaciones plasmadas en todos los Tratados Internacionales que regulan los derechos de las mujeres víctimas de violencia.
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