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El jueves 17 se conocerá la sentencia por el homicidio de Millanahuel

La fiscalía y la querella coincidieron en que no surgieron en el juicio los elementos indispensables para sostener la acusación por homicidio cometido con alevosía, aunque recalcaron que existió una situación objetiva de indefensión de Millanahuel que deberá ser valorada a la hora de establecer la pena al imputado. Por su parte el defensor insistió en que Jaramillo actuó en legítima defensa.
Al final de su alegato pidió al tribunal que contemple como alternativa la acción bajo emoción violenta. Los acusadores se opusieron ya que esa teoría modifica absolutamente el eje sobre el que giró todo el debate. El jueves 17 se conocerá la decisión de tribunal integrado por los jueces Anabel  Rodríguez, Ricardo Rolón y Alejandro Rosales.
El alegato fiscal comenzó con lo que Fernando Rivarola llamó «cuestiones previas», añadiendo que aunque parezcan obviedades, a la luz de lo transcurrido a lo largo del juicio es necesario aclararlas. En primer lugar respondió a la pregunta ¿Qué se está juzgando? «Lo que se está juzgando es un homicidio y nada tiene que ver la pertenencia del imputado o de la víctima a las comunidades originarias. Se refirió al gran aporte de estas comunidades a lo largo de todo el país en diversidad cultural, respeto por la tierra y respeto por la vida.
Tampoco se está juzgando la calidad de las intervenciones de los organismos que actuaron previamente al hecho, aportó, para finalmente aclarar en qué consiste la tarea de alambrar, los trabajos que implica hacer un alambrado y la imposibilidad de realizarlos en la clandestinidad y/o en horario nocturno.
A partir de esta introducción, el alegato se dividió en cuatro capítulos en cuyo desarrollo se intercalaron los fiscales Fernando Rivarola y Fernanda Révori. El primero de los apartados se refirió a la reconstrucción del hecho y en ese contexto se volvió a pasar el video tomado por el propio Julián cuando aún estaba sobre su camioneta y fuera abordado por el imputado con agravios e insultos. La sala escuchaba atenta, en medio del silencio del público apenas se percibía el sollozo contenido de familiares de la víctima que revivieron el dolor de aquél 23 de octubre de 2012.
Fernanda Révori sostuvo que la versión ofrecida por el imputado no es compatible con lo relevado en el lugar del hecho, ni con lo que aportó el único testigo presencial, ni con el resultado de autopsia, ni con la reconstrucción realizada. Ninguno de estos elementos permite sostener que se trató de una legítima defensa. Desde esta perspectiva no existió agresión ilegítima que habilitara al imputado a actuar de esa manera.
Millanahuel había sido habilitado por el IAC para alambrar. Cuando estaba en el lugar levantando las varillas, Ruperto Jaramillo se presentó insultando y desafiando a la víctima: tenía la intención de preservar el predio en disputa, a cualquier precio. Su conducta fue calificada por la fiscalía como «innecesaria, desproporcionada e irracional», provocadora, buscando la reacción de la víctima.
Finalmente la fiscalía reprodujo un fragmento del audio de una audiencia anterior al hecho, en la que se había instado a miembros de la familia del imputado a buscar la resolución de los conflictos a través del diálogo y sin situaciones de violencia. En esa circunstancia Julián Millanahuel había pedido «… que respeten, que respeten las leyes… nosotros acatamos, si sale en contra nuestro lo respetamos, si sale a favor nuestro también… no a cualquier precio ni por cualquier medio».
La querella
La querella fue representada en los alegatos por el Dr. Santiago González. El letrado lamentó que este conflicto no solo desencadenó un resultado socialmente disvalioso, sino que no finalizó, se mantiene. Luego centró su análisis en el relato del único testigo presencial. El peón que acompañaba a Julián describió el modo en que Jaramillo atacó a Millanahuel. Sobre la cantidad de puñaladas dijo «no lo conté, pero fue tupidito». El abogado hizo hincapié en el estado de indefensión de la víctima, «no tuvo manera de resistir la agresión ya que lo apuñalaba de espaldas». González indicó que la inspección ocular realizada el martes en el lugar del hecho le hizo virar su hipótesis. Allí notó que por las dimensiones del lugar, la ubicación de los protagonistas y del testigo, la conducta del imputado no calza en la figura de alevosía. Millanahuel estuvo indefenso, pero Jaramillo no podía imaginar que el peón no intervendría. No se corroboró el aspecto subjetivo que exige la figura agravada. «Jaramillo actuó a traición y en el estado de indefensión de Millanahuel», concluyó
La defensa
Daniel Sandoval resaltó que los acusadores no pudieron demostrar su teoría de un homicidio agravado por alevosía. A su criterio lo que se probó en el debate es la versión dada por el imputado, la legítima defensa. Para el letrado la agresión previa existió. Se refirió a los conflictos preexistentes, a la tensión entre ambas familias. Se preguntó Sandoval por qué la víctima insistía en colocar el alambrado sabiendo que se suscitaban situaciones de «tanta violencia».
El abogado también resaltó que alguien produjo cambios en la escena del hecho y cuestionó el análisis realizado por el Lic en criminalística Alberto Ehnes, indicando que este no tuvo en cuenta todos los elementos existentes.
Sandoval preguntó «si era tan importante la agresión del imputado ¿por qué se bajó del vehículo la víctima? Esto da credibilidad a la versión del imputado», sostuvo.
Finalmente solicitó la absolución de su pupilo por haber actuado en legítima defensa y solicitó al tribunal que si considerara que este no es el caso, tome en cuenta que podría haber actuado bajo los efectos de la emoción violenta.
Este último postulado fue resistido por los acusadores quienes plantearon que esa teoría del caso no fue expuesta durante el debate y no puede alegarse al cierre del mismo.