En la jornada de hoy, el Concejo Deliberante de El Hoyo fue sede de una sesión especial, donde se aprobaron dos proyectos tendientes a alivianar el impacto económico generado en el marco de la emergencia por Covid-19
En primer término, y con el objetivo de brindar un aliciente a los comerciantes, prestadores turísticos y productores, se aprobó por unanimidad un Proyecto de beneficios tributarios, luego de ser trabajado por los distintos bloques en la comisión de Hacienda.
Al votar los artículos de forma particular, los ocho puntos originales fueron aprobados por unanimidad, mientras que los dos agregados por la comisión fueron rechazados en forma dividida.
Por otro lado, mediante la Resolución 102/2020 se dio ingreso a una donación de 1.750.000 pesos, de un particular enviada a través del CELS, a referéndum del Concejo. La misma fue enviada con el objetivo de ser utilizada en el marco del Covid-19.
Finalmente se envió a comisión de Tierras y de Legislación General, el Proyecto que proponía intercambiar un terreno de propiedad Municipal por la sala velatoria, que hoy es propiedad de la cooperativa Costelho.
Al finalizar la jornada, el concejal Edgar Sandoval, solicitó recordar la “importante figura del médico y primer ministro de Salud de la Nación, Ramón Carrillo”.
A la sesión, fueron convocados el asesor legal del Concejo, Hugo Cancino; el secretario de Gobierno, Martín Costa y el asesor legal del municipio, Fabio Carrieri.
Beneficios tributarios
Considerando que la situación económica y social golpea gravemente la economía local, generando múltiples demandas sociales que el Municipio está atendiendo con recursos cada vez más limitados, se determinó:
ARTÍCULO 1°.- Ampliar el descuento por pago en término del impuesto a los ingresos brutos establecido en el artículo 6°, último párrafo de la Ordenanza Tributaria vigente (106/2019), para los períodos marzo y abril de dos mil veinte, según el siguiente detalle:
a.- Cincuenta por ciento (50%): contribuyentes cuya condición frente al IVA es de responsable inscripto, cuya facturación haya disminuido en más de un veinticinco por ciento (25%) en términos nominales comparada con el mismo período del año anterior a causa de las medidas implementadas para prevenir la propagación del COVID-19.
b.- Ochenta por ciento (80%): contribuyentes cuya condición frente al IVA es de responsable inscripto, cuya facturación haya disminuido en más de un veinticinco por ciento (25%) en términos nominales comparada con el mismo período del año anterior a causa de las medidas implementadas para prevenir la propagación del COVID-19, y demuestren haber mantenido el personal registrado empleado desde marzo 2020 a la fecha.
c.- Cien por cien (100%): contribuyentes cuya condición frente al IVA es de monotributista, categorías A y B.
d.- Noventa por ciento (90%): contribuyentes cuya condición frente al IVA es de monotributista, categorías de la C a la F.
e.- Cincuenta por ciento (50%): contribuyentes cuya condición frente al IVA es de monotributista, categorías de la G a la K.
f.- Ochenta por ciento (80%): contribuyentes cuya condición frente al IVA es de monotributista, categorías de la G a la K, que demuestren haber mantenido el personal registrado empleado desde marzo 2020 a la fecha.
Se considerará pago en término, a efectos del descuento previsto en este artículo, al que se realice hasta el día cinco de junio para el periodo abril 2020, y hasta el 07 de agosto, para el periodo mayo 2020.
ARTÍCULO 2°.- Eximir del pago del mínimo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza Tributaria vigente (106/2019), para los períodos marzo y abril de dos mil veinte, a todos los contribuyentes que paguen en término. En este caso se abonará sólo el importe que resulte de aplicar la alícuota de la actividad a la facturación efectiva.
Se considerará pago en término, a efectos del descuento previsto en este artículo, al que se realice hasta el día cinco de junio para el periodo abril 2020, y hasta el 07 de agosto, para el periodo mayo 2020.
ARTÍCULO 3°.- SUSTITUIR el artículo 2 de la Ordenanza 109/2019 por el siguiente: “Quedan comprendidas todas las obligaciones no precriptas, devengadas y adeudadas al treinta y uno de marzo de dos mil veinte, correspondientes a los tributos enumerados en el artículo 1°.”
ARTÍCULO 4°.- SUSTITUIR el artículo 4 de la Ordenanza 109/2019 por el siguiente: “La deuda a regularizar incluirá el capital adeudado con más los accesorios que correspondan, calculados desde la fecha vencimiento de cada uno de los períodos que componen el plan de facilidades de pago y hasta la fecha de emisión de éste. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será hasta treinta y seis (36). Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de pesos quinientos ($ 500,00). Los convenios de pago serán suscritos por la persona que el DEM designe por Resolución y su contenido se ajustará al modelo establecido por el DEM en la reglamentación.”
ARTÍCULO 5°.- SUSTITUIR el artículo 8 de la Ordenanza 109/2019 por el siguiente: “Los contribuyentes que adhieran a este régimen de regularización, obtendrán una quita de los intereses compensatorios y punitorios en la siguiente proporción:
a.- Noventa (90%), si la deuda se cancela de contado;
b.- Setenta por ciento (70%), si la deuda se cancela en hasta tres (3) cuotas;
c.- Cincuenta por ciento (50%), si la deuda se cancela en cuatro (4) cuotas y hasta seis (6) cuotas; d.- Treinta por ciento (30%), si la deuda se cancela en más de seis (6) cuotas y hasta 12 cuotas.
e.- Quince por ciento (15 %) si la deuda se cancela de 12 a 18 cuotas.
f.- Diez por ciento si la deuda se cancela de 18 a 36 a cuotas.
Se adicionará el uno y medio por ciento (1.5 %) de interés mensual cuando el plan elegido supere las 12 cuotas.”.
ARTÍCULO 6°.- Establecer un Régimen Extraordinario de Regularización del Impuesto a los Ingresos Brutos para los contribuyentes inscriptos en AFIP como monotributistas en las categorías A a la G, que podrán regularizar la deuda devengada en el impuesto hasta el 31 de marzo de 2020 con una quita de intereses de:
a.- Noventa y cinco por ciento (95%), si la deuda se cancela de contado;
b.- Setenta por ciento (75%), si la deuda se cancela en hasta tres (3) cuotas;
c.- Cincuenta por ciento (55%), si la deuda se cancela en cuatro (4) cuotas y hasta seis (6) cuotas; d.- Treinta por ciento (30%), si la deuda se cancela en más de seis (6) cuotas y hasta 12 cuotas.
e.- Quince por ciento (15 %) si la deuda se cancela de 12 a 18 cuotas.
f.- Diez por ciento si la deuda se cancela de 18 a 36 a cuotas.
La cuota mínima es de doscientos cincuenta pesos ($ 250) pesos mensuales y se le adicionará el uno y medio por ciento (1.5 %) de interés mensual cuando el plan elegido supere las 12 cuotas.
La solicitud de acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización del Impuesto a los Ingresos Brutos podrá formularse hasta el treinta de setiembre de dos mil veinte.
Se producirá la caducidad de los plazos otorgados en los planes correspondientes al Régimen Extraordinario de Regularización del Impuesto a los Ingresos Brutos cuando el contribuyente no abonara, dentro de los treinta días del vencimiento, dos períodos consecutivos o tres alternados posteriores al otorgamiento del plan y correspondientes al impuesto a los ingresos brutos. Ello sin perjuicio de las causas de caducidad de los plazo establecidas en el artículo 9° de la Ordenanza 109/2019.
El Régimen Extraordinario de Regularización del Impuesto a los Ingresos Brutos se rige por las disposiciones de este artículo y por la Ordenanza 109/2019 en todo que no sea modificado por la presente.
ARTÍCULO 7°.- SUSTITUIR el artículo 18 del Anexo I de la Ordenanza 106/2019, por el siguiente: “Artículo 18°.- Según Ordenanza 065/2008 – Ordenanza Fiscal del Anexo I – Art.79.- “Por el derecho de habilitación para el desarrollo de actividades de comercialización, industrialización y servicios se abonará por única vez al inicio de las actividades, según los montos determinados por la Ordenanza Tributaria y/o la Ordenanza Presupuestaria Anual” en un (1) pago o seis (6) cuotas mensuales y consecutivas sin interés.”
Para quienes se encuentren acogidos al régimen de cuotas del artículo 18, de la ordenanza 106/2019. Se le hará quito de intereses, en los meses de vencimiento de abril y mayo y en caso de obtener saldo a favor de contribuyentes, se deberá emitir nota de crédito y notificación al mismo.
ARTÍCULO 8°.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza operarán automaticamente, al cumplimiento de los deberes formales establecidos en la normativa vigente y no podrán acumularse a otros beneficios, bonificaciones o descuentos establecidos en la legislación vigente.