Cuando la vida se impone a pesar de distintas voluntades que van en contrario; un nogal añejo se mantiene en pie en el patio de una vivienda alquilada y luego de varias instancias se ha evitado que fuera talado. El árbol, según quienes buscan sacarlo, afecta una medianera y se suma que una empresa de transporte de colectivos pretende construir una playa de estacionamiento para sus unidades.
Anteponiendo el derecho a la vida del ejemplar, este planteo fue atendido por la Defensa Pública de El Bolsón y se presentó una medida cautelar a la que se le hizo lugar, para evitar sea cortado. De esta manera se valora el rol que los árboles tienen en el cuidado del medioambiente y en el desarrollo de las comunidades, con sus innumerables aportes.
Este proceso se inicia cuando la mujer que alquila el predio que posee una familia numerosa -asistida por la defensora María Teresa Hube-, sostuvo su reclamo manifestando que el árbol está vivo, en plena producción de una importante cantidad de nueces de calidad. Relató que el nogal es parte del proyecto de vida de ella y de los miembros de su familia y que además le proporciona sombra durante el verano no sólo al patio sino a su casa. Agregó la mujer que el corte además de matar al árbol,afectaría directamente a su familia porque generaría un aumento considerable de la temperatura de su vivienda.
En referencia al expediente, la Cámara de Apelaciones de Bariloche en una resolución emitida el 25 de marzo de este año, confirmó la sentencia cautelar dispuesta por el Juez Sustituto de El Bolsón, que dispuso no cortar el nogal en cuestión. Pero la empresa de colectivos apeló esa resolución.
Cabe recordar que la tala fue autorizada en el mes de noviembre por el dueño del predio en el cual se encuentra y como consecuencia de la intervención de órganos administrativos.
Ante toda esta situación la inquilina, también propone una solución al caso que consiste en cambiar la línea del muro el que ingresaría un metro hacia la propiedad de la empresa demandada. Es decir rodear con el paredón al árbol para retomar luego la línea medianera. Elaboró un croquis para mostrar esta posible solución y que adjuntó al reclamo, para fundamentar su pedido de conservación del viejo nogal.
En su momento el magistrado interviniente fue al lugar verificando la existencia del árbol y pudo observar como los vecinos de la mujer se solidarizaron con el reclamo y estuvieron presentes al momento de la inspección. También asistió a inspeccionar el responsable técnico de Ambiente del Municipio, quien dictaminó acerca del estado vital del árbol, sosteniendo que «desde la dirección de ambiente se concluye que dicha especie forestal se encuentra en un estado fisiológico aceptable, con un buen desarrollo de sus componentes (fuste, ramas y hojas)».
Luego de estas diligencias, se dictó la medida cautelar recurrida de no cortar el nogal.
«Claramente, a los fines de asegurar el tratamiento de la medida pretendida y que los derechos que se encuentran en juego no se vean frustrados, era indispensable disponer que la empresa de colectivos, se abstenga de cortar el nogal en cuestión. La defensa de la vida se impone en todos los ámbitos, también en el cuidado de los árboles. Más cuando como en el caso, son añosos», expresó la defensora Hube.
Fundamentos de la decisión judicial
Al confirmar, la Cámara expresó que: «el juez de primera instancia en uso de las facultades que le otorga el artículo 32 de la Ley 25675, dispuso como medida preventiva que la demandada se abstuviera de cortar el árbol, hasta tanto se sustancie el requerimiento, se realice la inspección ocular dispuesta, y se pronuncie acerca de la procedencia de la medida cautelar peticionada en la causa.
Tratándose de un caso ambiental los jueces tienen amplias facultades en cuanto a la protección del ambiente a fin de lograr una efectiva y rápida satisfacción en materia de prevención.
Dicho artículo, dispone expresamente que, aún con el carácter de medida precautoria, el juez puede disponer las diligencias que entienda necesarias, sin audiencia de las partes y sin petición alguna. La medida cautelar solicitada no sólo debe regirse y analizarse conforme a los principios procesales sino también se debe tener en cuenta los principios ambientales que rigen la materia, principalmente en este caso los principios precautorios y de prevención de la Ley General del Ambiente en su artículo 4.