EL BOLSON
Una joven de 16 años, por derecho propio, se presentó en el Ministerio Público de la Defensa de El Bolsón para obtener el reconocimiento filiatorio de su padre. Esta historia de mediación cuenta cómo pudo conectarse con sus orígenes y comenzó a construir desde allí un vínculo con su progenitor.
La joven realiza esta presentación en ejercicio de su capacidad progresiva, que no es ni más ni menos que llevar adelante actos que signifiquen el pleno uso de derechos por sí misma, para lo cual no es necesario ser mayor de edad. Tampoco requiere representación y puede hacerse por ella misma, por derecho propio.
Ella fue quien brindó al Ministerio Público de la Defensa de El Bolsón la información acerca de su presunto padre, quien residía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con quien nunca su madre inició alguna acción, en pos del reconocimiento de su hija.
En ese contexto se le sugirió iniciar un proceso de mediación voluntaria en razón de la distancia, una instancia que aunque no es obligatoria tuvo buena recepción. Al hombre se lo convocó de manera telefónica, y participó con patrocinio letrado particular, mediante videollamada de whatsapp.
Así, a través de la utilización de diversas herramientas de mediación, se arribó a un acuerdo para la realización de prueba genética en el Laboratorio Regional de Genética Forense de Bariloche, dependiente de la Procuración General que realiza pericias en causas prejudiciales que se desarrollan en el ámbito de los CIMARC (Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos).
Para ello se gestionó turno para ambos y el presunto padre viajó a la ciudad de San Carlos de Bariloche, para la toma de muestras.
Con el resultado positivo, que confirma el nexo biológico existente entre padre e hija, se arribó a un nuevo acuerdo en mediación. En este marco se acordó el reconocimiento voluntario por parte del padre, la asistencia alimentaria para la joven y el régimen de comunicación entre ambos.
En el período de 6 meses, se logró resolver el reconocimiento de un derecho fundamental para la joven, como es un derecho a la identidad, de manera voluntaria, con la participación del Ministerio Publico en Metodos Autocompositivos y sin necesidad de judicialización alguna.
Derecho a la identidad
La Ley de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (N° 26061), en su artículo 11 se refiere al Derecho a la Identidad. Expresa que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares (…), a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia.
Agrega que «los organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la búsqueda, localización u obtención de información, de los padres u otros familiares de las NnyA facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienen derecho a conocer a sus padres biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados, o pesara sobre cualquiera de ellos denuncia penal o sentencia, salvo que dicho vínculo, amenazare o violare alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la normativa».
Qué dice el artículo 26, del Código Civil y Comercial, acerca de la capacidad progresiva?
Este se refiere de modo general al «ejercicio de los derechos por la persona menor de edad» y que éstos ejercen sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.
Agrega que la persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona.