HECHO OCURRIDO EN CHOLILA
Un joven de 20 años fue condenado a la pena de 3 años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de estupro. Facundo Emir Díaz, luego de completarse la investigación de la Fiscalía, reconoció haber mantenido una relación sexual con una niña de 14 años cuando él tenía 19. En cumplimiento de la ley provincial, la sentencia que homologó el acuerdo será informada al Registro de Antecedentes Penales, junto con su perfil genético.
El hecho ocurrió a mediados de 2015 en Cholila. Hay dos imputados y dos víctimas. Con el avance de la investigación pudo establecerse con mayor precisión la conducta a reprochar a cada uno de los imputados, incurriendo, a criterio de los acusadores, en delitos distintos. Mientras que Días reconoció y fue condenado por estupro, el restante imputado iría a juicio por hechos encuadrados en el delito de abuso sexual con acceso carnal. El viernes pasado comenzó la audiencia preliminar por el segundo imputado, la resolución del juez de apertura de la etapa de juicio se conocerá este viernes.
La audiencia en la que se presentó el acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre la Fiscalía, la Querella particular y la Defensa, se presentó ante el juez la semana pasada, en tanto que la resolución del magistrado, homologando el acuerdo, fue dada a conocer este martes por la tarde. El imputado renunció a los plazos procesales, con lo que la sentencia quedó inmediatamente firme.
David Milstein, es el abogado que representó a la víctima constituida en querellante. Luego de que la Fiscalía se refiriera al hecho, la prueba reunida y los términos del acuerdo, expresó su conformidad. El abogado solicitó que una vez que le imputado acceda al beneficio de la libertad condicional, se disponga una prohibición de acercamiento del imputado a la víctima por el plazo restante de la condena.
El fiscal Fernando Rivarola, solicitó que se notifique la sentencia condenatoria al Registro de Antecedentes Penales, para su registro, al igual que el perfil genético del imputado, tal como lo prevé la ley provincial.
El defensor Bruno Deias se mostró conforme con el acuerdo alcanzado. Díaz reconoció ante el juez su responsabilidad y aceptó la pena de tres años, con costas.
El estupro
La figura de estupro refiere al consentimiento viciado del menor de edad. La minoría de edad y la inexperiencia, son circunstancias tenidas en cuenta por el autor para cometer el hecho.
Respecto de esto, en la homologación del acuerdo de partes, el juez Martín Zacchino citó un expediente de la provincia de Salta: “… cabe recordar que el elemento inmadurez sexual del tipo penal de estupro (art. 120 del Código Penal), no se circunscribe a un conocimiento meramente físico o fisiológico acerca del acto sexual, ni siquiera cuando éste es producto de la práctica sexual. Tan acotada comprensión resulta insuficiente a la luz del interés protegido por la figura, que involucra el más amplio ámbito de la sana e íntegra conformación de la personalidad en el área sexual, en base a la cual puede el adolescente discernir el verdadero sentido y naturaleza de su conducta, para prestar un consentimiento libre y consciente sobre aquéllas acciones que puedan afectar dicha esfera vital”.