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Beneplácito de la Legislatura del Chubut por reciente aprobación de ley contra la explotación laboral infantil

 A instancias de una iniciativa del diputado Vicente Jara (Bloque FPV), la Legislatura del Chubut sancionó un proyecto de Declaración emitiendo “su beneplácito por la reciente aprobación de la Ley contra la “Explotación Laboral Infantil”, que se incorpora al Código Penal en su artículo 148 bis”.Al respecto, el legislador oriundo de Puerto Madryn fundamentó que “con esta nueva Ley, recientemente aprobada por unanimidad en el Congreso, se ha dado un paso importante en las acciones de gobierno que se viene desarrollando, en contra de la explotación infantil , tal como se venía haciendo con el Plan Nacional de Combate al Trabajo Infantil, que està vigente en Argentina desde 2006”.

Tras aseverar que “la erradicación del trabajo infantil, como estrategia de protección especial, cobra destacada importancia, por el elevado número de niños, niñas y adolescentes que involucra”, expuso que “en la Convención sobre los Derechos del Niño se refiere a la “protección especial” de aquellas personas que tienen menos de 18 años de edad, que pueden tener sus derechos fundamentales fuertemente amenazados o abiertamente violados de diversas maneras”.

“Por lo mismo, todas las medidas especiales de protección de los derechos de todos los niños y niñas, son acciones de ejercicio y cumplimiento de las políticas públicas universales con énfasis en la prevención. El proyecto aprobado en pleno por la Cámara Alta modifica el Código Penal al agregar el artículo 148 bis, que establece que será reprimido con prisión de uno a cuatro años al que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave”, se explicitó.

“No obstante, la norma exceptúa de la penalización “las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente”, en referencia a los trabajos que, por ejemplo, se realizan en talleres de escuelas técnicas. El ùltimo párrafo de la ley también advierte que “no será punible el padre, madre, tutor o guardador” del menor que “incurriere en la conducta descripta”, se hizo hincapié.

Penalizar a empresarios inescrupulosos

“El texto en cuestión apunta fundamentalmente a penalizar a empresarios inescrupulosos que intentan sacar ventaja económica, ya que no fueron suficientes las multas y sanciones que se practicaban hasta hoy para combatir y erradicar este flagelo”, expresó el legislador provincial, para considerar que “sin embargo, ya se ha dicho y criticado, que han quedado eximidos de castigos penales a padres, tutores y cuidadores de los niños, pero lo cierto es que no se trata de penalizar la miseria, porque como dice la Organización Internacional del Trabajo: “para combatir el trabajo infantil debemos reducir la pobreza y reforzar el sistema escolar, fundamentalmente”.

Intervención del Estado  y políticas sociales

“La complejidad del problema impone pensar entonces en el desarrollo de una mirada integral, donde la intervención, por parte del Estado se lleve a cabo a partir de la diagramación de políticas sociales. No podemos dejar de destacar que la Convención de los Derechos del Niño, en su artículo 19, señala que es obligación de los “Estados Partes adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluso el abuso sexual, mientras que el niño o niña se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”, se consignó.

“Tampoco podemos olvidar el articulo 39 del mismo, que dice que es obligación de los Estados tomar medidas apropiadas para que los niños y niñas más vulnerables reciban un tratamiento adecuado que asegure su recuperación y reintegración en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño”, adujo el legislador para considerar que “este tema, de larga data, no dejó nunca de ser preocupante, a pesar de la escasa respuesta institucional, frente a conocidos casos denunciados de explotación sexual, comercial infantil, la que fue definida como la utilización de los niños, niñas y adolescentes para la satisfacción sexual por adultos a cambio de remuneración en dinero o especie al niño/a o a terceras personas”.

Una forma contemporánea de esclavitud

“Esa aberrante forma de coacción y violencia contra los niños/as se considera hoy como una forma contemporánea de esclavitud, pues nadie desconoce que ese trabajo infantil es una amenaza seria al derecho a la educación, sometiendo a los niños y niñas a situaciones de abuso y explotación. La sociedad es corresponsable y debe conocer la incidencia y la realidad de estas graves violaciones de los derechos de las personas menores de edad. Es necesario que las instituciones den respuesta, que exista cero tolerancia a la violencia contra la niñez y adolescencia”, se argumentó acerca de este importante tema.

Tras exponer que “ya considerado el tema de la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de las acción nacional e internacional, coinciden en que es necesario una acción inmediata y general que reconozca que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza y que la solución a largo plazo radica, en un crecimiento económico sostenido conducente al progreso social que mitigue la pobreza y den prioridad a la educación universal”, el diputado Jara adujo que “así se trató en diferentes y numerosos encuentros de trabajo mundial, por ejemplo la Conferencia General de la OIT, de 1999”.

Consideró que “recordando la resolución contra la eliminación del trabajo infantil, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo, reunión celebrada en 1996” y “reconociendo a la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de Noviembre de 1989, y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en 1989”.

Explicitó que “ya en la Carta Abierta a Naciones Unidas con respecto al proceso de elaboración del informe mundial presentado en Ginebra en marzo de 2012, expertos internacionales en relación con la iniciativa de la ONU para promover los derechos de los niños/as que trabajan o viven en la calle, se concluye con la recomendación de apoyar y promover políticas sólidas y eficaces, con la necesidad de mayor investigación en las experiencias obtenidas en los últimos 30 años, exitosas y fallidas, para nuevos programas”.

“Porque sabemos y reconocemos el trabajo realizado últimamente en el tema de los derechos humanos realizado, y la preocupación en este campo, para el desarrollo de futuros programas con la promoción de acciones no sólo proteccionistas y asistenciales, sino también con un enfoque adecuado, lo más eficientes posibles en términos de recursos, vemos con beneplácito este nueva ley que penaliza la explotación laboral infantil con el agregado al Código Penal del artículo 148 bis. No sabemos si esto será suficiente para el resultado esperado, pero creemos que es un avance contar con un instrumento más, como esta nueva norma que celebramos hoy en invitarlos a declarar”, dijo finalmente el diputado Vicente Jara.-