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Abuso sexual simple: Prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para ejercer la medicina

El juez José Luis Ennis hizo pública su sentencia, condenando al Sergio Fabián Cardozo a la pena de un año de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para ejercer la medicina por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple. El hecho por el que fue juzgado ocurrió en Trevelin el 24 de enero de 2022. La Fiscal Rafaella Riccono habría solicitado una pena de dos años de prisión en suspenso mas la pena de inhabilitación perpetua para el ejercicio de la medicina. La defensa adelantó que va a presentar un recurso para que sea revisada la sentencia por la Cámara Penal.

Para determinar la pena, el juez tuvo en cuenta la vulnerabilidad de la víctima frente a su agresor. Su condición de mujer, la diferencia de edad con el imputado y las particulares circunstancias de la consulta médica en la que tuvo lugar el episodio que fue juzgado.

“… La violencia sexual es una de las formas de violencia contra la mujer expresamente contempladas en la legislación específica…”, apuntó Ennis. Añadió que “la última de las circunstancias (el contexto de una consulta médica) merece en el caso una especial consideración y podrían constituir el fundamento principal para apartarse del mínimo de la escala penal en los términos propuestos por la Fiscalía”. El juez explica este análisis indicando que el paciente se somete voluntariamente a la revisión física por parte del médico, abandonando “una serie de defensas que normalmente aplicaría para evitar un contacto físico no deseado con un tercero”. Esta es la particular condición de vulnerabilidad que tiene la víctima de un abuso en el contexto de una consulta médica.

Ennis entendió que este agravante no puede ser computado para la graduación de la pena de prisión y para aplicar la inhabilitación, porque estaría valorándolo dos veces, lo que no le está permitido. Por esta circunstancia, lo consideró exclusivamente para fundar la pena de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer la medicina.

Coincidió el magistrado con la propuesta de la Fiscalía, valorando las consecuencias que este acto provocó en la psiquis de la víctima, afectando su vida personal, familiar y académica.

Como atenuante tuvo en cuenta la falta de antecedentes penales de Cardozo.

La pena de inhabilitación para ejercer la medicina

El Código Penal prevé que, para ciertos delitos, entre ellos el abuso sexual, “… la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión.” Su aplicación fue requerida por la Fiscalía en el debate por la pena. La defensa se opuso con varios argumentos, entre otros indicando que se trataba de una ampliación de la acusación pública. Ennis descartó este planteo indicando que no hay una norma que limite esa posibilidad cuando refiere exclusivamente a la determinación de la pena, en este caso en que se dividió la audiencia de responsabilidad de la de cesura de pena, resulta lógico que el planteo se produzca cuando se está tratando este segundo aspecto.

También consideró el juez que, al haberle dado la posibilidad a la defensa de contar con un plazo para que prepare su estrategia en relación a ese pedido, incluso si quisieran presentando prueba alternativa, y esta la desechó “…ensayó, incluso, una defensa de fondo… no existió una limitación concreta y efectiva del derecho de defensa en juicio…”.

Ennis valoró que “de la descripción de los hechos probados surge que el lugar preciso en donde ocurrieron fue el interior de un consultorio médico, en una institución sanitaria privada dónde Cardozo atendía pacientes y que el despliegue de la conducta concreta que constituye el delito por el que ha sido declarado responsable tuvo lugar durante una revisación realizada en ejercicio de esa profesión médica, pues los tocamientos de índole sexual comprobados fueron realizados por el acusado aprovechando el proceso de atención médica”.

Encontró claro el juez, que “esa relación ocasional de médico paciente era la única que los vinculaba y que el sujeto activo se valió de esas circunstancias para realizar una conducta que encuadra en el art. 119, primer párrafo, del Código Penal y que importó un ejercicio abusivo de la profesión médica, de modo tal que se encuentran reunidas en el caso las exigencias que la ley establece para la aplicación de la pena conjunta solicitada por la Fiscalía.”