Lo decidió el juez Javier Allende a pedido del fiscal Oscar Oro, luego de haber declarado legal la detención y de formalizar la investigación por el delito de homicidio. El imputado estuvo representado por Daniel
Sandoval. El letrado se opuso a la medida y adelantó que analizará con su defendido la posibilidad de solicitar una audiencia de revisión.
En la audiencia se ventilaron problemas previos que enfrentaron desde hace tiempo a la familia de Millanahuel con la de Ruperto Jaramillo. Varios organismos intervinieron en esas diferencias, y de hecho ya se encontraban muy próximos a una resolución en manos del IAC. Los conflictos se referían al lugar por el que debía tenderse el alambrado sobre el que unos y otros mantenían diferencias.
La contienda que terminó en el crimen se habría originado en otro de estos episodios conflictivos, cuando Millanahuel estaba recogiendo unas varillas. Habría un único testigo que presenció lo sucedido el martes por la mañana, cuya identidad no fue expuesta en la audiencia para preservarlo.
Los sucesos
El imputado, un hombre de 32 años, se trenzó en lucha con el damnificado en un predio de un campo ubicado en la Costa de Ñorquinco sur, a aproximadamente 20 km de Cushamen, sacó un cuchillo e hirió de varias puñaladas a su rival. Posteriormente, a las 12:10 hs. se presentó en el destacamento policial, saludó al oficial pero se negó a darle la mano porque según dijo la tenía manchada con sangre. Se reconoció responsable de la muerte de Millanahuel y entregó voluntariamente el arma que habría utilizado. El uniformado le dijo que tenía derecho a hablar con un abogado antes de decidirse a dar su versión de lo sucedido. Jaramillo quedó aprehendido y fue llevado al día siguiente ante los tribunales.
La audiencia
Además de familiares de la víctima, asistieron a la audiencia varios medios de comunicación. La familia estuvo representada por el abogado Alexis Pantaenius, anticipando su intención de constituirse en querellante.
No hubo planteos de la defensa en relación a la detención, ni a la formalización de la investigación. Las diferencias surgieron en torno al pedido fiscal de prisión preventiva. Oro sostuvo que, pese a la actitud manifestada por el imputado de someterse al proceso evidenciada con su colaboración al presentarse en comisaría, puede presumirse un riesgo de fuga y de entorpecimiento procesal. La presunción de fuga la fundó en la alta expectativa de pena y las características del hechos, resaltando también la conflictividad latente entre las familias, el riesgo latente de la producción de nuevos hechos violentos y la necesaria protección del único testigo.
Oro solicitó que la medida se imponga hasta la audiencia preliminar y comprometió la finalización de la investigación en un plazo de 45 días. También solicitó que la detención se cumpla en la Comisaría de José de San Martín.
Por su parte el defensor acusó a la Fiscalía de falta de objetividad en su pedido, señalando que su defendido tuvo una conducta incuestionable de colaboración con la justicia y no existe ningún indicio objetivo de peligro de fuga o entorpecimiento.
En tanto que el juez tuvo en cuenta la violencia desplegada en el hecho como un indicio de la intención de matar, también la situación previa existente entre las familias y la importancia del daño causado, además de la amenaza de pena, considerando que existen elementos para presumir riesgo de fuga. Con esta conclusión dispuso la prisión preventiva por un plazo de 45 días.