Los Ministros rechazaron el recurso que fuera presentado por los abogados de Santiago Goodman.La sala penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut declaró inadmisible la impugnación extraordinaria planteada por los abogados defensores de Santiago Goodman en cuanto a presuntas maniobras de espionaje ilegal de parte de la Policía del Chubut durante el incendio ocurrido en septiembre del año 2019 en la Legislatura del Chubut.
Se trata del segundo planteo del mismo tipo que es rechazado, después que la Cámara Penal de Trelew se pronunciara en igual sentido. De esta manera se ha garantizado el acceso del condenado a las instancias de revisión de la decisión de los jueces de primera instancia en cualquier proceso del fuero penal.
Por esos hechos, Goodman fue declarado culpable y condenado a una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, pero los abogados defensores Sergio Rolando Javier Miranda Alcázar y Juan Manuel Salgado interpusieron una impugnación extraordinaria en contra de la sentencia por considerar que la fuerza policial provincial cometió espionaje ilegal contra el dirigente gremial e incumplió los dispuesto en la Ley 25.520 (Ley de Inteligencia Nacional).
La resolución firmada por los Ministros Camila Banfi Saavedra y Daniel Esteban Báez asegura que “en el procedimiento seguido contra Santiago Norman Goodman no estuvieron en juego intereses nacionales o actividades criminales de entidad superlativa; tampoco participó el Sistema de Inteligencia Nacional ni se obtuvo información por el solo hecho de la pertenencia del señor Goodman al sindicato que él representa”, razón por la cual el alegato jurídico planteado por los defensores “no tiene asidero de especie alguna”.
En ese contexto, indican “la función de Policía de seguridad consiste esencialmente en la preservación de la seguridad pública, el mantenimiento del orden público y la prevención del delito”, como así también que corresponde a la Policía del Chubut asegurar la plena vigencia de los Poderes de la Nación, el Orden Constitucional y el libre ejercicio de las Instituciones Políticas, previniendo y reprimiendo todo atentado o movimiento destinado a subvertirlo; además de proveer a la seguridad de las personas o cosas del Estado, entendiéndose por tales los funcionarios, empleados y bienes.
“Si la impugnación extraordinaria niega las funciones policiales que corresponden por ley y afirma que esas mismas incumbencias de la autoridad son actos de espionaje, el recurso en cuestión no posee anclaje y es por ello inadmisible: sea porque la intervención de la policía del Chubut fue perfectamente legítima en el suceso de autos; sea porque el fin preventivo de las evidencias así obtenidas no equivale a los propósitos ilegítimos que define la ley 25.520 de Inteligencia Nacional” resume la resolución.