Se mantienen las reuniones familiares hasta 10 personas, los horarios de circulación y las salidas de esparcimiento. Quienes ingresen desde la provincia de Buenos Aires o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán continuar presentando un PCR negativo._
El Gobierno Provincial dictó ayer el decreto N° 308 mediante el cual se establecen las condiciones de cumplimiento de las medidas preventivas vigentes por la pandemia de Covid-19 hasta el próximo 26 de mayo incluido, y se mantienen vigente las medidas preventivas para la circulación de las personas y la imposibilidad de realizar reuniones con más de 10 participantes o asistentes en todas las localidades y ciudades de Chubut.
El decreto, firmado ayer por el gobernador del Chubut, Mariano Arcioni, en acuerdo general de ministros, establece que la circulación de las personas estará habilitada en todas las localidades de la provincia, de acuerdo al siguiente cronograma: de lunes a jueves, entre las 6 y 0,30 horas del día siguiente; de viernes a domingo, entre las 6 y 1,30 horas del día siguiente.
Están exceptuados de dar cumplimiento a dicha restricción, el personal afectado a actividades esenciales, a los fines de las tareas desarrolladas.
*Ingreso a Chubut*
Para el ingreso a la provincia del Chubut, por cualquier vía, establece que las personas deberán “obligatoriamente contar con la aplicación CUIDAR, autorizada con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de ingreso”.
Se mantienen las exigencias vigentes para las personas que ingresen al territorio provincial provenientes de la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cualquiera sea la modalidad de transporte, deberán contar obligatoriamente “con un certificado de test de hisopado negativo –PCR- realizado dentro de las 72 horas previas al ingreso, y con la aplicación CUIDAR habilitada con un mínimo de 3 días de antelación a la fecha del ingreso”.
Quienes no sean residentes en Chubut, deberán acreditar además “cobertura vigente de seguro de asistencia al viajero o certificado de cobertura emitido por empresa de medicina prepaga u obra social, con cobertura Covid-19”.
*Nuevo certificado para turismo*
Se establece que quienes pretendan ingresar a Chubut con motivos turísticos, deberán obligatoriamente presentar el “Certificado Turismo”, que se tramita a través de la plataforma digital www.argentina.gob.ar/circular/turismo; la aplicación CUIDAR autorizada con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de ingreso; obra social con cobertura en Chubut o seguro Covid-19; y reserva de alojamiento habilitado o declaración de domicilio donde se va a alojar”.
Las unidades de transporte terrestre o aéreo “deberán garantizar el cumplimiento de las reglas de distanciamiento social y de protección general, establecidos en las normas nacionales y provinciales vigentes, y cumplir con los protocolos aprobados para cada actividad por la autoridad competente”.
Los ingresos de vehículos particulares se deberán producir entre las 8 y las 0 horas, y sus ocupantes deberán dar cumplimiento a las normas de seguridad y protección previstas por las normas vigentes.
*Excepciones*
Quedan exceptuados de las restricciones antes mencionadas, los trabajadores que prestan tareas y servicios esenciales, que por la dinámica de su actividad y con motivo en ella se movilicen “con frecuencia hacia la jurisdicción de la provincia del Chubut, quienes deberán acreditar el estricto cumplimiento de los protocolos bio-sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud de Chubut”.
También están exceptuadas las personas en tránsito “siempre que no efectúen paradas en lugares de abastecimiento o descanso; y las personas menores de 10 años que viajen acompañadas de alguno de sus padres o convivientes mayor de edad”.
*Desde el Exterior*
Las personas provenientes desde el exterior del país, que tengan como destino final alguna localidad de Chubut, deberán cumplimentar “las exigencias y condiciones establecidas en la Decisión Administrativa N° 268/2021 dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación en fecha 25 de marzo del corriente año”.
*No pueden ingresar*
No podrán ingresar a Chubut ni circular, por cualquier vía, “las personas que revisten la condición de ´caso sospechoso´, ´caso confirmado´ de Covid-19 o los ´contactos estrechos de casos confirmados”, quienes deberán cumplir los días de aislamiento conforme lo previsto por el artículo 6 del DECNU 167/21”.
*Norma de conducta*
Todas las personas que circulen por el territorio provincial “deberán cumplir las normas de conducta general y de protección consistentes en mantener entre las personas una distancia mínima de dos metros, utilizar de manera correcta el cubre boca-nariz en espacios abiertos o cerrados compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies y ventilar los ambientes”.
*Actividades permitidas*
Tal como está vigente, se podrán realizar “las actividades económicas, industriales y comerciales; de servicios técnicos, profesionales, servicios domésticos y cuentapropistas; sociales, culturales y deportivas, en tanto no se trate de alguna de aquellas expresamente prohibidas por el presente, o servicio que por disposición de la autoridad nacional o provincial requiera autorización previa”.
Las actividades mencionadas podrán desarrollarse “en el horario habitual para circular establecido en el artículo 2 del presente decreto, y quedan exceptuados del cumplimiento de la limitación horaria establecido: las farmacias, estaciones de servicio, y demás actividades consideradas esenciales que tengan un horario de desarrollo diferente al establecido en el presente, como así también las personas afectadas a las mismas”.
*Otras autorizaciones*
Están autorizadas las reuniones familiares con hasta 10 asistentes, las salidas de esparcimiento de manera responsable, y también los eventos artísticos, recreativos, sociales, culturales, deportivos y de cualquier otra naturaleza, en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales, prohibiéndose su realización con concurrencia o presencia de más de 10 personas o cuando no se pueda mantener entre los concurrentes la distancia de 2 metros”.
En todas estas actividades, los participantes deberán mantener entre sí 2 metros de distancia, utilizar correctamente el cubre boca-nariz y dar estricto cumplimiento a los protocolos aprobados y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.
En ningún caso, la ocupación “podrá exceder el máximo del 50 por ciento de su capacidad”.
*Actividades religiosas*
Las actividades religiosas y de culto se podrán llevar a cabo con asistencia de hasta un tercio de la capacidad del lugar de reunión y se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades nacionales.
“No se podrá utiliza el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto que superen la participación de un número mayor de 10 personas”, completa el artículo 15 del decreto 308.
Se debe evitar el contacto personal; la distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos; tocar o besar personas, tampoco objetos de devoción u otros que habitualmente se utilicen, ni la actuación de coros.
*Turismo y viajes grupales*
Están prohibidos los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
“Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los protocolos y normativa vigentes, debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada”, indica el quinto punto del artículo 16.
La actividad turística se podrá desarrollar en el territorio chubutense “respetando las previsiones establecidas en el presente decreto en orden al ingreso y circulación de personas, de distanciamiento y aforo, a las medidas de prevención y de aislamiento estipuladas, aplicables para cada localidad o región de acuerdo a la calificación epidemiológica”.
*Transporte de carga*
Está autorizado el transporte de carga nacional y las personas afectadas a esta actividad “quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, con el fin de garantizar el abastecimiento en todo el territorio de la Nación”.
En tanto sólo está autorizado el transporte internacional de cargas en general proveniente de Chile, que no podrá realizar ningún tipo de paradas en el territorio provincial, con la única excepción del punto de descanso determinado en la Estancia “La Laurita”, ubicada a 100 kilómetros de distancia de Gobernador Costa y Sarmiento.
*Fiscalización*
La fiscalización del cumplimiento de esta normativa recae en los Ministerios de Salud, de Gobierno y Justicia y de Seguridad y de las autoridades locales “cada una en el ámbito de su competencia y jurisdicción”.
Se dispone además que, previa evaluación del Ministerio de Salud, “se podrán restringir la continuidad y los alcances de las actividades y horarios, o ampliarlas hasta el límite previsto en la norma nacional”.
En ese orden, también se insta a las autoridades municipales a “prestar colaboración para efectuar los controles en el ingreso a sus localidades respecto del cumplimiento de las normas de limitación de circulación, de los protocolos de salud nacional y provincial vigentes y toda otra norma que se disponga en protección de la salud de la población”.
*Retención de vehículos*
El artículo 23 autoriza “la detención de vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en cualquiera de las normas nacionales y provinciales sancionadas como consecuencia de la pandemia y la emergencia dispuesta en protección de la salud de la población”.
En dichas circunstancias, los vehículos podrán ser retenidos “preventivamente, dando intervención a la autoridad judicial, con el fin de evitar el desplazamiento de los mismos, en salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus”.
*Competencias locales*
Las disposiciones de la norma dictada constituyen “estipulaciones máximas” y las autoridades locales, en su competencia y jurisdicción y bajo su exclusiva responsabilidad, podrán dictar “aquellas reglamentaciones complementarias que consideren necesarias a los fines de adecuarlas a las características demográficas, geográficas y sociales de sus jurisdicciones”.
También podrán efectuar “las restricciones que consideren pertinentes en atención a las particularidades de su jurisdicción y, eventualmente, suspender la autorización que se confiere o dejarla sin efecto, para proteger la salud pública de cada localidad”.