En Lago Puelo, el Concejo Deliberante, aprobó ordenanza Nº 01/21 sancionada en el marco de la búsqueda del cumplimiento de protocolos y medidas establecidas en pos de cuidar a la población local en general y a quienes vistan la localidad, la misma además de establecer la obligatoriedad de los protocolos sanitarios y decretos vigentes a nivel local, provincial, nacional , fija multas a quienes infrinjan dichas medidas .
Tras una extensa lista de considerandos entorno a las mismas, la situación local y disponibilidad de recursos humano y movilidad, el municipio de Lago Puelo entiende que es necesario contar con una herramienta legislativa que sancionatoria excepcional que caducará cuando se levante la emergencia sanitaria dictada oportunamente en razón de la pandemia de COVID-19.
Acompañan con su firma la sanción de la siguiente ordenanza, los ediles oficialistas del Frente de Todos, Ángel Gangemi y Norma Zurita ; de Chubut al Frente Luciano Gambino, Andrea Lozada y Rocío Zucarelli .
Es así que el pasado viernes, en sesión extraordinaria, por mayoría los concejales aprobaron la ordenanza 02/21 cuyos artículos rezan textualmente:
ARTICULO 1º: ESTABLECER la obligatoriedad del cumplimiento de los protocolos sanitarios aprobados por las autoridades del Área de Salud locales, provinciales y nacionales para el desarrollo de las actividades autorizadas en todo el territorio del ejido municipal de Lago Puelo, como así también el acatamiento de los horarios de apertura y cierre de actividades comerciales, deportivas, culturales, artísticas y religiosas, todas ellas dispuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal en concordancia con la normativa enunciada en los VISTOS.
ARTICULO 2º: DETERMINAR que toda persona física o jurídica que incurra en el incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y/o en toda otra normativa de igual, mayor o menor jerarquía que establezca medidas de prevención y/o de seguridad sanitarias dictadas en el marco de la pandemia de COVID-19 – siempre que esa conducta no constituya delito –, será pasible del Régimen Sancionatorio Excepcional que se establece por la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: ESTABLECER que las multas a aplicar en el marco de este Régimen a los titulares de predios donde se realicen reuniones o a los comerciantes que cuenten con habilitación como tales y que incumplan lo normado por el artículo 2º del Decreto Provincial Nº 4/21, tendrán un mínimo de 200 (DOSCIENTOS) MÓDULOS FISCALES y un máximo de 2.000 (DOS MIL) MÓDULOS FISCALES.
En caso de reincidencia, podrá aplicarse la clausura preventiva con un máximo de 30 (TREINTA) días corridos.
ARTICULO 4º: ESTABLECER para el caso de personas que participen y/o asistan u organicen reuniones, fiestas, encuentros y/o cualquier otro evento similar, independientemente de su denominación, el mínimo de la multa que se les aplicará de acuerdo a este Régimen se elevará a 1.000 (UN MIL) MÓDULOS FISCALES a cada uno.
En caso de reincidencia o conducta pertinaz se dará la intervención correspondiente al Ministerio Público Fiscal con competencia en la localidad.
ARTICULO 5º: DETERMINAR que el Juzgado de Faltas Municipal de Lago Puelo será competente para el tratamiento de las infracciones establecidas en la presente Ordenanza. Al momento de dictar la sentencia, el Juzgado de Faltas deberá considerar los antecedentes del infractor, las circunstancias en que se produjo el incumplimiento a la norma y el peligro que pudo representar para terceros el incumplimiento que motiva la infracción. En caso de que el infractor carezca de antecedentes, mediante resolución debidamente fundada, se podrá reducir la sanción a un apercibimiento o a la realización de tareas comunitarias.
ARTICULO 6º: DESIGNAR a la Inspectoría General, a la Policía de la Provincia del Chubut, a la Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridades competentes para la sustanciación de las actas de infracción de acuerdo a la presente Ordenanza.
Estas entidades están investidas del poder de policía preventivo a fin de hacer cumplir las medidas que el Departamento Ejecutivo adopte en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.
Los agentes intervinientes, para los fines del cumplimiento de la presente, podrán requerir de manera directa y cuando lo estimen necesario el auxilio de la fuerza pública.
ARTICULO 7º: DETERMINAR que el producido de las multas establecidas en los artículos 3° y 4° será imputado al “Fondo Emergencia COVID-19”, destinado al abordaje de la problemáticas por parte de las Áreas de Defensa Civil e Inspectoría General.-
ARTICULO 8º: ESTABLECER que la presente Ordenanza mantendrá su vigencia durante todo el lapso en el que se encuentre vigente la declaración de Emergencia Sanitaria en el ejido municipal.
ARTICULO 9º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de la presente Ordenanza, a dictar las reglamentaciones pertinentes a fin de garantizar su aplicación.
ARTICULO 10º: REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLIDO ARCHIVESE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 01/21 CD MLP
Dado según procedimiento establecido, según el artículo 7º bis del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Lago Puelo a los 15 días del mes de Enero de 2021
Postura opositora de concejal Radical
La edil radical del bloque Juntos por el Cambio de Lago Puelo, Cristina Jara , solicitó a este medio mediante comunicación explicar su postura negativa despegándose de la ordenanza 02/21 aprobada recientemente por la mayoría de los concejales , ya que considera que “No es bajo ningún punto de vista la aprobación de medidas restrictivas y sancionatorios, cuyo único fin es recaudar, la respuesta para que los vecinos se sientan acompañados y contenidos por sus autoridades en el marco de la pandemia y la creciente cantidad de casos positivos de COVID 19” expresa en uno de los párrafos el comunicado del bloque unipersonal que integral la edil. .
Al tiempo que Jara insiste que para la oposición y oficialismo “es más fácil trabajar sobre normas de carácter sancionatorio en nombre de la pandemia”.
Prorrogan la emergencia sanitaria local
En el marco de la misma sesión legislativa concejales de Lago Puelo, prorrogaron la emergencia sanitaria en el ejido municipal, declarada por ordenanza allá por el mes de enero del 2020 .
La vigencia de dicha prorroga estará condicionada a la duración de la Pandemia de Covid 19