La diputada del bloque de Cambiemos, Jacqueline Caminoa, impulsó un proyecto de ley para que las aseguradoras le pagan a los hospitales públicos de la provincia los derechos clínicos, quirúrgicos, gastos de farmacia, traslado y/o cualquier otro costo ocasionado por la atención de pacientes que posean riesgo asegurado.
En la iniciativa expresa que “hay una gran demanda de asistencia médica en los hospitales provinciales a causa de los muchos accidentes viales ocurridos”. A raíz de ello, los hospitales públicos “son los primeros en intervenir en estos accidentes, prestando servicios a los accidentados desde el traslado en ambulancias, internación, intervenciones quirúrgicas cuando son necesarias, tratamientos, descartables y todo lo que sea necesario para la correcta atención de los accidentados”.
Añade en el proyecto de ley que “el Ministerio de Salud cuenta con un Sistema de Arancelamiento creado por Ley Nº I Nº 49, para el recupero de las prestaciones médicas que los hospitales prestan a los afiliados de diferentes Obras Sociales, Mutuales, Compañías de Seguros, Aseguradoras de Riesgo de Trabajo”.
Expresa Caminoa al respecto que “la Ley de Transito Nº 24.449 en su Capítulo 5 Artículo Nº 68 faculta a los efectores a subrogarse como acreedor por los gastos sobre prestaciones médicas brindadas en ocasión de pacientes involucrados en accidentes viales”.
“Este Sistema de Arancelamiento se ve muchas veces imposibilitado de recuperar las prestaciones a las personas que se ven afectadas por accidentes viales y que en la mayoría de los casos cuentan con una cobertura por parte de alguna empresa aseguradora. Teniendo en cuenta la crisis económica por la que atraviesan tanto los Hospitales Públicos como el mismo Estado Provincial, es necesario generar el ámbito legal correspondiente que le permita al Estado recuperar las prestaciones e insumos brindados a los asegurados”, subraya.
Sostiene la diputada cordillerana que dicha norma legal “debe establecer la obligatoriedad de todas las Aseguradoras que operan en el ámbito del Territorio Provincial, a abonar todas las prestaciones que los diferentes Establecimientos Hospitalarios brindan a sus asegurados, en cualquiera de sus formas: ya sea como asegurado directo y/o como tercero”.
Ante este panorama, la normativa específica en su Artículo Nº 1: “Establézcase en el Territorio de la Provincia del Chubut el cobro obligatorio por parte de los Establecimientos Hospitalarios dependientes del Ministerio de Salud de los derechos clínicos, quirúrgicos, gastos de farmacia, traslado y/o cualquier otro costo ocasionado por la atención de pacientes que posean riesgo asegurado”.
Añade que “los gastos que insuman las prácticas médicas y paramédicas serán abonadas de acuerdo al Nomenclador que establezca el Ministerio de Salud. Los Hospitales practicarán la facturación ante los Entes de Seguros, a fin de percibir los importes resultantes de las atenciones con riesgo asegurado”.
Finalmente estipula que “los Hospitales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut quedarán subrogados en los derechos del asegurado hasta cubrir el importe de la facturación total de las prestaciones médicas y hospitalarias brindadas al asegurado”.