La noticia se conoció a través de un comunicado abierto a la comunidad , difundido por la Asamblea en Defensa del Agua y la Tierra de Mallin Ahogado.
En el mismo la Asamblea, expresa que se : comunica a la comunidad y a todas y todos los que acompañan esta causa que es de todas y todos, que en el día de hoy 16 de mayo de 2022 la Cámara en lo Civil y Comercial de Bariloche dictaminó en favor de nuestro justo y real reclamo en relación al pretendido loteo en Pampa de Ludden.
La lucha que venimos sosteniendo en defensa del agua y la tierra, desde hace mas de 10 años y por la que seguimos militando, con eje en que «El agua no se vende, se defiende» se ve coronada en el dia de hoy con este fallo contundente y esperado por todas y todos.
Queremos destacar que esto sólo fue posible gracias al esfuerzo de muchas y muchos profesionales y vecinos que nunca bajamos los brazos.
Ahora los tres jueces, reconocieron que no se puede hacer ningún emprendimiento urbanístico (loteo) en la Reserva Municipal NP6 y en los fundamentos y desglose se deja en claro que lo que dijimos en aquel entonces era tal como lo planteamos.
Sentencia Judicial
Este lunes, se conoció fallo judicial favorable a la presentación presentada por la Asamblea en Defensa del Agua y la Tierra, en contra del loteo de Pampa Ludden.
La sentencia firmada por los jueces de cámara Emilio Riat, María Marcela Pájaro y Federico Emiliano Corsiglia, hace lugar a la demanda interpuesta en los autos «Colares» (expediente 00515-060-13) y, en consecuencia: a) decreta la nulidad de la Resolución 559-11-CODEMA, dictada el 11/11/2011 por el Consejo de Ecología y Medio Ambiente; b) decretar la nulidad de la Resolución 014-13-UEPBN, dictada el 21/03/2013 por la Unidad de Ejecución Provincial de Protección de Bosques Nativos; y c) decretar la nulidad de la Resolución 143-13- SAYDS dictada el 21/03/2013 por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.
Segundo: Hace lugar a la demanda interpuesta en los autos «Moreno» (expediente 00498-058-13) y, en consecuencia, decretar la nulidad de la Resolución 119-12-CDEB dictada el 22/11/2012 por el Concejo Deliberante de El Bolsón.
Tercero: Impone concurrentemente a la Provincia de Río Negro, Laderas del Paralelo 42 SA y Laderas del Perito Moreno SA las costas de los autos «Colares» (expediente 00515-060-13).
Cuarto: Impone a la Municipalidad de El Bolsón las costas de los autos «Moreno» (expediente 00498-058-13).
La sentencia judicial sostiene que: “la resolución 014-13-UEPBN, dictada el 21/03/2013, fue inválida porque se dictó mientras estaba vigente una suspensión cautelar del trámite administrativo dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJRN), además de estar pendiente la necesaria resolución de diversas infracciones forestales de los beneficiarios (artículo 27 de la Ley nacional 26331), faltar la presentación previa de un Plan de Manejo del Bosque (artículo 6 Ley rionegrina 4552), incumplir la normativa municipal (Ordenanza 261-03 de El Bolsón), exceder el «Desarrollo Integral del Centro de Actividades de Montaña en Cerro Perito Moreno» por incluir un proyecto de urbanización y de cancha de golf en otras tierras (Ley 4335), y afectar la Reserva de Biósfera de la UNESCO, el Área Natural Protegida Río Azul – Lago Escondido (ANPRALE), y la Reserva Natural Cumbreras de Mallín Ahogado NP6.