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MUNICIPIO DE EL HOYO: RECUERDA NORMA EN VIGENCIA QUE REGULA Y REGLAMENTA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS AL AIRE LIBRE

Municipalidad de El Hoyo, recuerda que se encuentra vigente la Ordenanza N° 100/2010, la cual regula y reglamenta las actividades eventuales organizadas por personas físicas o jurídicas que se realicen al aire libre en cualquiera de los parajes pertenecientes al ejido municipal de la localidad. La medida apunta a minimizar los perjuicios que se pueden originar y por ende garantizar las medidas de seguridad acorde a cada evento.

¿Qué dice la Ordenanza 100/2010?

La citada norma establece que quienes organicen eventos (culturales/deportivos/ recreativos/ tradicionalistas/ sociales etc.) deberán cumplir con la siguiente documentación para obtener una autorización provisoria:

Artículo N°1:

a) Completar el formulario con los datos que se solicitan en el Anexo I de esta ordenanza al menos con 30 días corridos de anticipación a la realización del evento.

b) Presentar al área de Insectoría Municipal dentro del mismo plazo un convenio celebrado entra los organizadores y la junta o comisión vecinal del paraje donde se realice. En el mencionado convenio se establecerán las pautas a cumplir por los organizadores, debiendo figurar entre ellas los horarios del evento y si correspondiera, los días y horarios para los ensayos o práctica. La presentación de este convenio será requisito imprescindible para dar curso favorable a la solicitud.

c) Si la actividad a celebrar fuera a beneficio de alguna institución oficial, por ejemplo a la Asociación Cooperadora de alguna escuela u hospital, en el Convenio mencionado en el punto anterior, deberá figurar además la conformidad de la dirección del establecimiento involucrado así como un detalle del beneficio que se le otorgue.

d) En los que se realicen actividades con vehículo a motor, fiestas o recitales comerciales.

Artículo N° 2: Al menos con 5(cinco) días de anticipación, para obtener la autorización definitiva se deberán:

a) Presentar constancia de contrataciones de seguridad de accidentes personales de los participantes y el seguro de Responsabilidades civil para los espectadores.

b) Haber abonado el arancel municipal correspondiente

c) Presenta constancia de contar con servicios de seguridad policial. En el caso de que además se contrate seguridad privada deberá informarse a la jefatura de la policía local e inspectoría municipal el nombre, número de documento y domicilio de cada persona contratada al efecto, con al menos 24 horas de anticipación.

d) Presentar una constancia rubricada por la dirección del Hospital local de que el mismo proveerá de una ambulancia y el personal correspondiente que permanecerá durante todo el desarrollo del espectáculo. En caso no ser posible, el o los organizadores deberán contratar un servicio privado, debiendo presentar el comprobante respectivo. El inicio del espectáculo quedará condicionado a la presencia de la ambulancia y su personal.

e) Presentar un informe de la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Hoyo, sobre la necesidad o no de su presencia en el evento debiéndose cumplir lo que el jefe de la misma determine.

f) Cuando el espectáculo dure más de tres horas deberán contar con las instalaciones sanitarias correspondientes, baños químicos por ejemplo, en la cantidad que determine el área de Insectoría Municipal.

Artículo N° 3: El día del evento, el área de Insectoría Municipal, realizará una inspección final del predio, previo al inicio de la actividad, verificando que en todo se halla cumplimentado lo dispuesto por el convenio con la Junta Vecinal así lo establecido en esta Ordenanza. Si surgieran situaciones imprevistas que puedan poner en riesgo la seguridad de las personas, Insectoría tendrá el derecho de suspender temporal o definitivamente el espectáculo, debiendo confeccionar un acta donde consten las razones que motiva su decisión. Dicha acta será rubricada por el inspector municipal, el presidente de la Junta Vecinal o quien lo reemplace y/o de bomberos presentar y dos testigos.