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LA MUNICIPALIDAD DE LAGO PUELO CUIDA LOS MALLINES

En autos caratulados “Corace, Sergio c/Municipalidad de Lago Puelo s/Contencioso
Administrativo”  la Cámara de Apelaciones del Noroeste del  Chubut hizo lugar a la denuncia de hecho nuevo y solicitud de medida cautelar formulada por la Municipalidad de Lago Puelo pidiendo la paralización y suspensión de todo avance de obra hasta tanto se resuelva la causa.
 
 En consecuencia,  la sentencia interlocutoria de la Cámara de Apelaciones dispuso “la paralización y suspensión de todo avance de obra” en el inmueble del actor hasta que se resuelva en definitiva el recurso contencioso administrativo planteado.
 
 En los Considerandos del  proveído  judicial se señala que la Municipalidad denunció como hecho nuevo en  los términos del art. 365 del  Código Procesal Civil y Comercial  la nota remitida por vecinos de Las Golondrinas de donde se desprendería que  Corace hiciera caso omiso de la Resolución Municipal N° 285/12 MLP que dispusiera la “paralización de la obra”.  Señalando acto seguido que la presunción de legitimidad del acto administrativo de pié a la potestad de autotutela que el ordenamiento confiere a la Administra Pública, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, tomando en cuenta el Relevamiento Hidrológico e Hidrogeológico del Instituto Provincial de Aguas, que propicia que toda intervención sobre el terreno deberá contar con un proyecto aprobado por dicho organismo.