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Das Neves promulgó la Ley de Emergencia Económica y dio de baja el veto emitido por Buzzi

 Las decisiones están comprendidas en los decretos 23 y 22

 El gobernador del Chubut Mario Das Neves promulgó la Ley de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa aprobada por la Legislatura Provincial el miércoles de esta semana y dio de baja el veto que había emitido el ex gobernador Martín Buzzi antes de dejar su cargo.

Tras jurar por tercera vez como titular del Ejecutivo Provincial, Das Neves había anticipado su decisión de avanzar en tal sentido, lo que efectivizó en la tarde de este viernes. Concretamente y a través del decreto n° 23 Das Neves promulgó la Ley, en tanto que mediante el decreto 22, el gobernador anuló el decreto de su antecesor que llevaba por número 1697/2015.

En los fundamentos establecidos en este instrumento legal, que también lleva la firma del ministro Coordinador de Gabinete, Víctor Cisterna, se indica que “en virtud de lo normado por los artículos 123°; 132° y concordantes de la Ley l-N°18; las disposiciones de carácter general no producen efectos jurídicos antes de ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, y sólo serán obligatorias después de los ocho días de publicadas, salvo que, por razones especiales, se establezcan en ellas un plazo más breve”; y en ese sentido explica que ese decreto firmado por el ex gobernador “aún no ha sido publicado, ni tampoco se ha establecido en el mismo otro plazo especial para su entrada en vigencia”.

Materialmente imposible

Asimismo relata que “del simple cotejo de las constancias del Libro General de Entradas y Salidas de la Honorable Legislatura, surge que el ministro Coordinador de Gabinete Juan Garitano, supuestamente a las 23:40 hs. retiraba una copia del Proyecto de Ley tratado, dejando constancias de su puño y letra; circunstancia que se da de bruces con la hora en la que fue aprobado el proyecto por la Honorable Legislatura, todo lo cual cuenta con fecha y hora cierta de las 23:45 hs. dada la intervención de la Escribana De Bernardi según las constancias de la Escritura Pública N° 441; evidenciándose que resulta materialmente imposible que se haya cumplido con la secuencia prevista en el mecanismo constitucional conforme lo dispone el artículo 140° de la Constitución de la Provincia del Chubut”.

Por ello expresa que “surge que no ha existido posibilidad real de análisis (de dicha Ley) por parte del Poder Ejecutivo en los últimos minutos del día 9 de Diciembre de 2015”.