La Fiscalía de Lago Puelo investigó y llevó a juicio a tres policías. Hubo varios recursos presentados por la defensa para dar vuelta el fallo. Ahora los acusadores obtienen una nueva confirmación de la sentencia, esta vez por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, quien rechazó las impugnaciones de la defensa y ratificó la responsabilidad penal de los efectivos por golpear a un menor de edad y falsificar el acta del procedimiento.
El rechazo del máximo tribunal provincial a las impugnaciones de la defensa, fue unánime, convalidando de esta manera la actuación de la Fiscalía. La resolución ratifica la responsabilidad penal de Claudio Cristian Alí y de Jorge Denis Cárdenas por el delito de vejaciones agravadas por el empleo de violencia. Asimismo, el Sargento Adolfo Emanuel Carrasco por este mismo delito y por el de falsedad ideológica. Como consecuencia, se confirmaron las penas de prisión en suspenso y una inhabilitación especial de cuatro años y seis meses para ejercer cualquier tipo de funciones dentro de las fuerzas de seguridad.
Los hechos represivos
El suceso que originó la causa penal ocurrió el 2 de agosto de 2020 en la localidad de Lago Puelo. Según la plataforma fáctica que el tribunal dio por plenamente probada, un joven de 16 años pateó unos conos de tránsito en el límite provincial entre Chubut y Río Negro (Ruta Nacional N° 40, a la altura del Paralelo 42) para luego ingresar a un callejón.
Ante esta acción, personal policial de ambas jurisdicciones persiguió al menor e ingresó de forma «arbitraria y abusiva» a un domicilio privado sin autorización. Una vez en el interior de la vivienda, los efectivos redujeron y esposaron al adolescente para posteriormente propinarle un severo castigo físico que incluyó golpes de puño en el rostro y patadas en el estómago, generándole hematomas y un profuso sangrado nasal. El ataque continuó incluso después de que la madre del joven interviniera de manera desesperada advirtiendo a viva voz a los agentes que se trataba de un menor de edad.
La violencia institucional continuó durante el traslado de la víctima hacia la Comisaría de El Hoyo. Posteriormente, con el objetivo de encubrir el accionar ilegal y las severas irregularidades del procedimiento, el Sargento Carrasco confeccionó el acta contravencional omitiendo dolosamente registrar la presencia de la madre del menor y de otros testigos civiles que presenciaron los abusos.
Claves del fallo
- Validez del testimonio: Se ratificó el relato de la víctima frente a la versión de la defensa, que pretendía justificar las lesiones como una «caída accidental» mientras se encontraba esposado. Los informes médicos confirmaron que la gravedad de los traumatismos era incompatible con dicho argumento.
- Falsedad ideológica: Omitir testigos clave en un acta policial posee aptitud para incidir en la valoración judicial y ocultar nulidades, configurando una alteración relevante de un instrumento público (Art. 293 del Código Penal).
- Inhabilitación obligatoria: El tribunal aclaró que la inhabilitación para ejercer cargos públicos es una consecuencia legal obligatoria del delito (Art. 144 bis), por lo cual debe aplicarse rigurosamente aun si no existió un pedido fiscal expreso en la pretensión punitiva original, respetando el principio de congruencia.
Desestimación de los agravios de la defensa
El Superior Tribunal de Justicia analizó detalladamente los planteos de la defensa, descartando cualquier tipo de arbitrariedad en el proceso. Con respecto a la supuesta «triple valoración» de la violencia denunciada por los abogados defensores, la resolución precisó que la magistrada de la segunda audiencia de cesura cuidó rigurosamente de no computar la fuerza física como una pauta de graduación de la pena, evitando incurrir en una doble sanción.
Por otra parte, la condición de menor de edad de la víctima fue ratificada sólidamente como una circunstancia agravante del caso. El tribunal recordó que la minoría de edad genera normativamente un deber de protección y actuación reforzado por parte de los funcionarios de las fuerzas de seguridad. Además, quedó acreditado que los policías tenían conocimiento efectivo de la edad de Fernández debido a los reclamos explícitos que realizó su madre en medio del episodio.
Con este pronunciamiento, el máximo órgano judicial de Chubut concluyó que las sentencias dictadas previamente por la Cámara en lo Penal de Esquel constituyen una derivación razonada del derecho vigente, cerrando el debate recursivo ordinario y dejando firmes las condenas correspondientes.
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