El hecho ocurrió en Trevelin hace poco menos de tres años y el condenado deberá cumplir seis años de prisión.
La sala penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut rechazó un recurso de impugnación extraordinaria y dejó firme una sentencia a seis años de prisión para un hombre que fue declarado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado.
En su resolución, los ministros Daniel Báez, Camila Banfi y Ricardo Napolitani confirman lo resuelto por el tribunal del juicio, en voto mayoritario, y ratifican lo dispuesto por la Cámara en lo Penal de Esquel, que ya había rechazado una impugnación similar.
El recurso fue presentado por el abogado particular, Fabián Gabalachis, en representación de D. G. A. condenado a seis años de prisión por haber sido hallado autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en un hecho ocurrido en Trevelin durante el año 2019 y en el cual fuera víctima una joven mujer, menor de edad al momento del hecho.
Primer voto
De acuerdo al repaso de la condena original, se ha probado de manera razonable que al momento del hecho la víctima no estaba en condiciones de prestar un consentimiento válido para mantener relaciones sexuales con el imputado por encontrarse en estado de ebriedad. En el primer voto, a cargo del Dr. Daniel Esteban Báez, el ministro afirma que observa que “la sentencia enfocó la situación correctamente, con una mirada sensible al género, respetando los derechos y garantías del proceso penal”.
En ese contexto agrega que “es cierto que las partes omitieron requerir la pericia toxicológica -que hubiera sido más esclarecedora-, pero, a pesar de las dificultades que se presentaron en el proceso, los jueces pudieron encuadrar con éxito el accionar del imputado en un abuso sexual con acceso carnal por inexistencia de un consentimiento válido a causa de una intoxicación etílica que presentó” la joven al momento del hecho.
Para Báez, “los agravios expuestos constituyen una reproducción de los esbozados en la instancia anterior, los cuales fueron debidamente analizados y respondidos” y de manera seguida, explica que el STJ “ya tiene sentada jurisprudencia en cuanto a que la intervención de la Sala en lo Penal no implica una tercera instancia ordinaria, sino que solamente acoge casos de carácter excepcional en los que, las incorrecciones en el razonamiento o la ausencia de fundamento normativo, impiden considerar un pronunciamiento como ajustado a derecho”.
Segundo voto
Por su parte, la Dra. Camila Banfi Saavedra en su voto dijo que “todos los cuestionamientos formulados por la defensa en su actual recurso, constituyen una repetición de los que ya desarrollara ante la instancia anterior. Asimismo, que dichas críticas ya fueron adecuadamente respondidas por la Cámara en lo Penal de Esquel. En reiteradas oportunidades la sala ha señalado que la vía extraordinaria exige un esfuerzo adicional, que no se satisface con la mera reiteración de argumentos, aunque se apoyen incluso en el criterio minoritario de alguno de los magistrados”.
“Del repaso de la sentencia apelada se concluye, por el contrario, que los camaristas desarrollaron un discurso de justificación meduloso y plausible. Confirmaron, con sus matices, el criterio mayoritario del tribunal de juicio, más allá de toda duda razonable” expresa la ministra y en cuanto a la consideración del caso, opina que “sería absurdo afirmar que la joven habría accedido voluntariamente a tener relaciones sexuales por primera vez con un hombre veintiún años mayor, a quién casi no conocía y en el domicilio de éste”, cuando no lo había hecho anteriormente en el marco de una relación de noviazgo.
Al igual que lo señalado por Báez, Banfi concluye que “la sentencia de impugnación satisfizo el doble conforme en debida forma. Cumplió su tarea, además, desde la perspectiva de la amplitud de prueba que rige en los casos de violencia de género”.
Ultimo voto
El Dr. Ricardo Alberto Napolitani hizo la misma observación que sus colegas en cuanto a que “las argumentaciones traídas por el defensor particular constituyen una reiteración de las deducidas ante la alzada”, al tiempo que “discurren sobre cuestiones referidas a la prueba”, que resultan ajenas a la etapa extraordinaria.
En cuanto al cuestionamiento sobre la ausencia de un examen toxicológico de la víctima, refiere el ministro que “sobre este tópico los magistrados consideraron que el análisis no resultaba esencial o dirimente para acreditar que la ingesta de alcohol le imposibilitó a (…) prestar un consentimiento válido para mantener relaciones sexuales. Entendieron, en definitiva, que la ponderación de datos periféricos y toda la evidencia, permitía comprobar el consumo etílico y su sumisión química” de la víctima.
En la última etapa del voto, reitera que el repaso de todos los elementos probatorios “permitió concluir que la ingesta alcohólica de (..), más allá de la cantidad y dosaje, ejerció una negativa incidencia en la posibilidad de que ella tomara decisiones y, consintiera la relación sexual”.