El imputado está acusado de abusar de dos menores. Durante la jornada de hoy 19 de agosto de 2022 en el tercer piso del edificio de tribunales de Trelew, se llevó a cabo una audiencia preliminar en la que la jueza Mirta del Valle Moreno autorizó la apertura a juicio oral en una causa en la que está acusado un sujeto, del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal en calidad de autor.
De acuerdo a la acusación del Ministerio Púbico Fiscal, que en la audiencia estuvo representado por la funcionaria, Dra. Julieta Gamarra, el primer hecho ocurrió cuando una de las víctimas tenía cinco años y en fecha que no puede ser precisada con exactitud pero que data del año 2002, el imputado comenzó a abusar sexualmente de ella. Los mismos ocurrían los fines de semana durante reuniones familiares. Esta situación ultrajante duró, aproximadamente, seis años.
En el segundo hecho, el acusado comenzó a abusar sexualmente de la otra víctima, hermana de la anterior, cuando ésta tenía también cinco años de edad, en el año 2005. Estos hechos ocurrían también con la misma modalidad que los anteriores y continuaron hasta el año 2016.
El MPF calificó los delitos como abuso sexual gravemente ultrajante en la modalidad de delito continuado, dos hechos en concurso real, en calidad de autor, enmarcado en la Ley de Violencia de Género.
A su turno la Defensa Pública, representada por el Dr. Carlos Flores Pericich, sostuvo la inocencia de su asistido, indicando que el hecho no sucedió tal como fue descripto. Luego de fundamentar su postura dejó solicitado el sobreseimiento de su asistido, resaltando el estado de inocencia, la no autoría ni participación en los hechos imputados y la falta de evidencia de cargo suficiente, que impiden elevar la presente causa a juicio, o por lo menos, con la calificación jurídica que se pretende.
Finalmente, la magistrada en primer término, resolvió no hacer lugar al pedido de sobreseimiento para luego declarar admisible la acusación presentada por el Ministerio Publico Fiscal y autorizar la apertura de juicio por el hecho de la acusación fiscal, encuadrado en la figura de abuso sexual gravemente ultrajante en la modalidad de delito continuado, dos hechos en concurso real, en calidad de autor enmarcado en la Ley de Violencia de Género.