El viernes a la madrugada se realizó un procedimiento avalado por una orden judicial. El objetivo era rescatar a un niño de 4 años, encerrado con su padre en la vivienda. El hombre lo había golpeado y nada se sabía de lo que ocurrió después. La criatura fue rescatada, con la marca de un único golpe. El hombre, aprehendido, fue llevado a audiencia en la que se le imputó los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas y se le impuso la prohibición de acercamiento. Horas después incumplió, volvió a quedar detenido y se le dictó una medida de privación de la libertad por cinco días.
El jueves el imputado habría agredido verbalmente a su pareja y a una niña de 12 años, hija de la mujer. Luego, según la denuncia buscó al hijo de ambos, de 4 años, lo tomó del brazo, lo levantó, le pegó una patada, lo metió en la habitación y le pegó con un rebenque. El sujeto amenazó a la mujer y a su hija, indicando que les pegaría. Luego se encerró con el niño.
La situación fue denunciada y se dio intervención al fiscal de turno. Con autorización judicial, a la madrugada del viernes se realizó un allanamiento para poner a resguardo al niño y detener al denunciado. El pequeño tenía marcas de una única lesión de 2,5 por 1,5 cm.
En la audiencia, además de formalizarse la investigación por los hechos denunciados, a pedido de la Fiscalía el juez José Colabelli dispuso la prohibición de acercamiento por un plazo de 15 días. El fiscal Fernando Rivarola, explicó que ese plazo se considera suficiente para que tome intervención en el caso, disponiendo las medidas más adecuadas, el Juzgado de Familia.
El mismo viernes por la tarde, el imputado incumplió, volviendo a la vivienda familiar. Fue aprehendido y llevado a una nueva audiencia el sábado al mediodía.
La norma que se aplicó al caso es la Ley XV N° 12 que establece políticas públicas para la prevención de la violencia familiar. Por haber incumplido la medida dispuesta, la Fiscalía solicitó que se le imponga una privación de la libertad por un plazo de cinco días. La medida fue resistida por la Defensa Pública. La defensora puso en duda la capacidad del imputado para comprender las prohibiciones que se le informan en las audiencias, solicitó además que sea visto por la psicóloga forense para determinar este punto.
El juez de turno, Jorge Criado, impuso la privación de la libertad solicitada, de acuerdo con lo establecido por la ley provincial, y le aclaró al imputado que sigue vigente la prohibición de acercamiento dictada por Colabelli. Si al quedar en libertad, volviera a incumplir, cometerá delito de desobediencia y cada vez que desobedezca, se abrirá un nuevo legajo en su contra.
La ley
La norma provincial XV N°12 establece que las situaciones de violencia familiar deberán ser evaluadas desde la perspectiva de la protección integral de la dignidad humana y el valor máximo de la vida; el proyecto se deberá configurar sobre los fundamentos de los siguientes principios básicos:
a) Principio de protección de la víctima y de la familia: La razón de ser de la Ley reside en el objetivo fundamental de proteger la integridad de la víctima y de la familia frente al agresor; b) Principio de Urgencia: Se deben articular procedimientos lo suficientemente rápidos como para conseguir la verificación judicial de las circunstancias de hecho, y las consiguientes medidas de protección; c) Principio de Integralidad: Las medidas deben provocar de una manera integral la protección de la víctima de una sola vez y de manera automática; d) Principio de Aplicación General: El Juez/a debe utilizar la orden de Protección de la Víctima, siempre que lo considere necesario, con independencia de que el supuesto de violencia familiar constituya delito; e) Principio de Accesibilidad: La eficaz regulación de la presente ley exige la articulación de un procedimiento sencillo como para que sea accesible a todas las víctimas de violencia familiar.
Cuáles son las medidas que los jueces pueden disponer
a) En caso de existir convivencia, ordenar la exclusión del denunciado de la vivienda donde habita el grupo familiar;
b) Prohibir el acceso y acercamiento del denunciado al domicilio del damnificado como a sus lugares de trabajo, de estudio o cualquier otro donde éste desarrolle alguna actividad habitual;
c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad, excluyendo al denunciado;
d) Ordenar la custodia, alimentos y derecho de comunicación con los hijos;
e) Ingresar a la persona damnificada en casa-refugio o en hogares alternativos u hoteles con condiciones de accesibilidad cuando ello fuere necesario, con cargo a las partidas presupuestarias que a tal fin deberá disponer el Poder Ejecutivo;
f) Imponer la aplicación de sanciones pecuniarias al agresor, para el caso de incumplimiento de las medidas judiciales dispuestas, de conformidad con el ordenamiento procesal vigente;
g) Decretar embargo y/u otras medidas cautelares sobre bienes del victimario;
h) Establecer que los involucrados en la problemática reciban acompañamiento y asistencia médica- psicológica;
i) Disponer la inserción del grupo familiar afectado y/o del victimario en programas especializados e integrales;
j) Ordenar el secuestro de armas que el agresor tuviera en su poder;
k) Toda otra medida sobre las personas o sobre los bienes que se considerara necesario según el caso.