Escribo estas líneas luego de una profunda reflexión generada a partir del impacto social y mediático producido por un acuerdo de juicio abreviado (art. 355 CPP), presentado en el marco de un proceso por abuso sexual, decisión cuyo objetivo fue lograr la condena de los acusados y que fuera tomada con expresa y libre conformidad de la joven damnificada el caso, quien tuvo participación activa durante toda la investigación. El actual sistema acusatorio de Chubut, modelo en el país, le ha devuelto a la víctima una intervención relevante en el proceso, circunstancia que se manifiesta particularmente en el derecho a ser oída y que su opinión sea tenida en cuenta en todas las decisiones que la afecten.
Como funcionario público debo reconocer que la frase “desahogo sexual” utilizada en dicha presentación, pese a su amplio y arraigado uso judicial, debe ser erradicada. Soy consciente, hoy más que nunca, de la importancia que tienen las palabras como instrumentos de cambio en la deconstrucción de estereotipos machistas.
Sin embargo, es necesario aclarar que lejos de haber utilizado la expresión para minimizar o justificar conducta alguna, su empleo tuvo el único sentido de describir los delitos imputados como acciones de cosificación de la víctima y de degradación de su dignidad, así como la voluntad del agresor de cometerlo sin el consentimiento de la víctima.
En el año 2019 decidí abrir la investigación de un episodio ocurrido en 2012, hecho que de otra manera hubiera quedado impune pues no se había realizado la denuncia judicial y se trataba de un delito de abuso sexual – no violación- que depende de la instancia privada. Inicié el proceso de oficio, aún avizorando las dificultades que podían presentarse en virtud del tiempo transcurrido, a partir del breve relato de los hechos efectuado por la víctima en redes sociales.
Desde un primer momento y a lo largo de toda la investigación, mi actuación como la de todo el MPF -en especial el Servicio de Atención a la Víctima-, estuvieron dirigidas a escuchar, acompañar y proteger a la joven damnificada con el fin de preservar su integridad y defender su interés en el proceso.
La reserva y el pacto de confidencialidad que impone la investigación en este tipo de delitos me impide dar mayores detalles sobre el caso, más allá de señalar las enormes dificultades probatorias que debí enfrentar a pesar del exhaustivo trabajo realizado -que incluyó allanamientos, secuestros de computadoras y celulares, intervenciones telefónicas, recepción de testimonios, de prueba documental y pericial-. Tales obstáculos, muchos de ellos derivados de los años transcurridos, atentaron contra la obtención de mayor cantidad de pruebas que permitieran reconstruir la totalidad de los hechos con la certeza que el proceso penal exige.
Al haber trascendido parcialmente el contenido del mencionado escrito judicial -cuya publicidad está legalmente restringida por tratarse de un delito contra la integridad sexual de una persona menor de edad y que involucra a dos menores como imputados- se ha generado una importante tergiversación de los hechos, cuya inmediata repercusión masiva ha impactado negativamente en la víctima, revictimizándola e invadiendo nuevamente su intimidad.
Todo lo anterior quedará ampliamente verificado en la audiencia a realizarse -en lo inmediato- ante el Juez de Garantías interviniente, en la que tendrá participación activa la propia damnificada y las profesionales de su confianza que la acompañan. En dicha ocasión el Juez deberá recabar la libre conformidad de la víctima con el acuerdo de condena presentado, voluntad personalísima e intransferible que representa el interés supremo que el proceso está llamado a proteger.
(Producido por el Área de Comunicación del Ministerio Público Fiscal de Chubut)