El Procurador General de la provincia, Jorge Crespo dictaminó a favor de una mujer del alto valle en el marco de un amparo presentado contra una Asociación mutual de salud, que se niega a cubrir una práctica médica necesaria para mejorar su calidad de vida. Los profesionales que la atienden habían recomendado no realizar una cirugía convencional por el elevado riesgo y las consecuencias adversas que la misma conllevaría.
Crespo enfatizó en la mejora de la calidad de vida que esta intervención traería aparejada a la paciente de 30 años de edad y refirió en cuanto al sustento formal a la Constitución Provincial que en su Art. 59 “reconoce a la salud como derecho y bien social que hace a la dignidad humana” y a la “Ley Provincial N° 2739 que declara de interés provincial la lucha contra el cáncer, los linfomas, las leucemias y demás enfermedades neoproliferativas malignas”. Mencionó además diversos fallos del Superior Tribunal de Justicia rionegrino que culminaron en igual sentido.
El proceso judicial comenzó en febrero y tuvo una primera sentencia favorable suscripta por una Jueza de Cipolletti que analizó las dos opciones médicas posibles, una de ellas es la radiocirugía esteretáxica corporal que propone el equipo médico. Tuvo en cuenta la imposibilidad económica de la mujer para afrontar la misma y las condiciones formales que la unían a la empresa de medicina prepaga.
En su Dictamen, el Procurador General sugiere al Superior Tribunal de Justicia que confirme la sentencia de la Magistrada que resultó acertada “al tener como norte la opinión de los especialistas tratantes, quienes resultan llamados a determinar si su paciente realmente necesita un tratamiento determinado, con qué grado de urgencia, en qué estadio de la enfermedad y, en el caso, se agrega la posibilidad de que la paciente ejerza el derecho a elegir frente a distintas posibilidades no excluyentes entre sí, aquella que considera que le dará una mejor calidad de vida”.
El caso
La mujer había requerido a la Asociación Mutual de salud a la que se encontraba abonada desde 2017, que cubra los costos de dicha intervención. Ante ello la empresa había contestado en forma negativa argumentando que la práctica no se encontraba dentro del Plan Médico Obligatorio ni de las guías internacionales indiscutidas, proponiendo una que sí lo estaba.
Esta última fue desaconsejada en el proceso por el perito forense que manifestó que la misma “aún con el mejor resultado” impone un “grado de dificultad para la vida del paciente”. En cuanto a la práctica sugerida destacó que, aunque “tampoco puede considerarse curativa en todos los casos” podría ser más beneficiosa.
“Se trata de decidir entre una cirugía mutilante con elevada morbimortalidad y un tratamiento no exento de riesgos y complicaciones que, sin asegurar la supervivencia podría conservar la integridad anatómica”. Considera el perito en este sentido que debe ser la paciente la que decida lo que “considera digno para sí”.
El fallo de la Jueza de amparo fue apelado por la empresa de medicina prepaga manifestando además de aquella inicial oposición, que “existían vías procesales más idóneas para ejercer su reclamo”. Por ello se encuentra en esta instancia superior en la que el Procurador evaluó, para sugerir su confirmación, el paso del tiempo, que implicó la realización de otra sesión de quimioterapia y -especialmente- el riesgo evidente a la salud, la integridad física y su vida.